siehe auch: Bundesverfassung Mexiko - Recht auf Arbeit Artikel 123
Arbeitsgesetz von Mexiko / labor law Mexico
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm
Jornada de trabajo - ein Arbeitstag - ab Artikel 58
Salario - Gehalt in Mexiko - ab Artikel 82 bis 89
Salario mínimo Mexico - Mindestgehalt Mexiko - ab Artikel 90
Trabajo delas Mujeres - Frauenarbeit in Mexiko - ab Artikel 164 bis 172
Arbeit von Minderjährigen in Mexiko - ab Artikel 173 bis 180
Trabajo a domicilio - Heimarbeit in Mexiko - ab Artikel 311
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-01-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D EC R ET O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1o.-La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las
relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.-Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.-El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de lostrabajadores.
Artículo 4o.-No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá
vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o
se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido
separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al
presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o
se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto
motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los
trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5o.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no produciráefecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación
que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de laJunta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los
salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugardeterminado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por
consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de
dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las
cláusulas nulas.
Artículo 6o.-Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del
artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que
beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7o.-En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por
ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales,
los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada,
en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una
proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los
trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en
la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentesgenerales.
Artículo 8o.-Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual
o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u
oficio.
Artículo 9o.-La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la
empresa o establecimiento.
Artículo 10.-Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11.-Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados
representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12.-Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u
otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13.-No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas
que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán
solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por lasobligaciones contraídas con los trabajadores
Artículo 14.-Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadoresserán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos
derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o
establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios
de los trabajadores.
Artículo 15.-En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal
para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con
los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho adisfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que
ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán
en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área
geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás
circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
Artículo 16.-Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad
económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a larealización de los fines de la empresa.
Artículo 17.-A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus
Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración susdisposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos
ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social
que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18.-En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más
favorable al trabajador.
Artículo 19.-Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas
de trabajo no causarán impuesto alguno.
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 20.-Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, medianteel pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen
los mismos efectos.
Artículo 21.-Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que
presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria,
salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio hayacompatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23.-Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con laslimitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Juntade Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que
les correspondan.
Artículo 24.-Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte.
Artículo 25.-El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de losplanes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en
esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás queconvengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26.-La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de
los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputaráel patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27.-Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el
trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de laempresa o establecimiento.
Artículo 28.-Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la
República, se observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez lasestipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación deltrabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y
cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante,
serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le
corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad
y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso,
tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que
señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante
arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de laJunta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de
comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza
o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria queéste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la
constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios;
y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas,
se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 29.-Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de
servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistasy, en general, de trabajadores especializados.
Artículo 30.-La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la
residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por lasdisposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
Artículo 31.-Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y alas consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Artículo 32.-El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo
da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Artículo 33.-Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera quesea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener unarelación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no
contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 34.-En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan
afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya
devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437.
CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35.-Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36.-El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo
exija su naturaleza.
Artículo 37.-El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en loscaso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38.-Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u
obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 39.-Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 40.-Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por
más de un año.
Artículo 41.-La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las
obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de lasubstitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en
que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.-Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró
en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo
5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de lamisma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales,
Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y
otros semejantes; y
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 43.-La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el
trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes sidesaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado
en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de
un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar
detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que causeejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho,
hasta por un período de dos meses.
Artículo 44.-Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el
tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
Artículo 45.-El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que
termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientesa la terminación de la causa de la suspensión
CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 46.-El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo,
por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta díasde prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación
o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar
en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal
directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera
graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de
las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias
primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácterreservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre
que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientosindicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la
prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare arecibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo
del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado
y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido
fue injustificado.
Artículo 48.-El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe
de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador
tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.-El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el
pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón deltrabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y
permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que
no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.-Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad
igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un
año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte
días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en
veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de
tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que sepaguen las indemnizaciones.
Artículo 51.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto
de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treintadías de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio,
en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u
otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que serefiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la
relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de
trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia,
ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las
medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.-El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes ala fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad
con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.-En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un
riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y docedías por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser
posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes,
independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.-Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la
terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 56.-Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en
esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,
credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 57.-El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación
de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada detrabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que lajustifiquen.
CAPITULO II
Jornada de trabajo
Artículo 58.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición delpatrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.-El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los
primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y
media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.-La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y
siete horas y media la mixta.
Artículo 62.-Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o.,
fracción III.
Artículo 63.-Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de
media hora, por lo menos.
Artículo 64.-Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durantelas horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo
efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 65.-En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador,
de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.-Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias
extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.-Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad
igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario quecorresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.-Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor
del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al
patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario quecorresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Artículo 69.-Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.-En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón
fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso
semanal.
Artículo 71.-En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea
el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional
de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.-Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo dela semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios
patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días dedescanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese
percibido de cada patrón.
Artículo 73.-Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.
Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario
que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PoderEjecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.-En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el
número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la
Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les
pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.
Artículo 76.-Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y queaumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
Artículo 77.-Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.-Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, porlo menos.
Artículo 79.-Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador
tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80.-Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento
sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81.-Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis mesessiguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período devacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Artículo 82.-Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83.-El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, sehará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón,
en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra laherramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84.-El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie ycualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85.-El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo
con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración lacantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo
normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo
menos.
Artículo 86.-A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficienciatambién iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87.-Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague laparte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere
éste.
Artículo 88.-Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana paralas personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 89.-Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a laindemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones
mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se
tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido
aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por eltrabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según elcaso, para determinar el salario diario.
Artículo 90.-Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la
capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de
satisfactores.
Artículo 91.-Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92.-Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o
áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de laactividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.-Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las
ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen
dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94.-Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de lascomisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones.
Artículo 95.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se
integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de estaLey.
Artículo 96.-La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas
geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un
mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos
municipios.
Artículo 97.-Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personasmencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por
ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de
casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos
trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en
conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que
se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación ymantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiereel artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al
pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya
hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
CAPITULO VII
Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 98.-Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o
medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 99.-El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a
percibir los salarios devengados.
Artículo 100.-El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que estéimposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe
como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de
responsabilidad al patrón.
Artículo 101.-El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con
que se pretenda substituir la moneda.
Artículo 102.-Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal deltrabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en
efectivo.
Artículo 103.-Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el
hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias
empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los
trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y lospatrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en
el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la
administración y vigilancia del almacén o tienda.
Artículo 103 Bis.-El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se estableceráel fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento
para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo,
gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para laadquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.
Artículo 104.-Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas,
cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.-El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 106.-La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos ycon los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 107.-Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su
causa o concepto.
Artículo 108.-El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten susservicios.
Artículo 109.-El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el
trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 110.-Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los
casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso
al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salariosde un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser
mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento
del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de
casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos
trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en
conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que
se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y
mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de
ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no
sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos,
decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo
103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán excederdel veinte por ciento del salario.
Artículo 111.-Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso
devengarán intereses.
Artículo 112.-Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas
señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de
embargo.
Artículo 113.-Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los
trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantíareal, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del
patrón.
Artículo 114.-Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos
o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienesnecesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 115.-Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las
prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 116.-Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva
en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico
exceda del cinco por ciento.
CAPITULO VIII
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117.-Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad
con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118.-Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión
Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para
conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interésrazonable y la necesaria reinversión de capitales.
Artículo 119.-La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
Artículo 120.-El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que
corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de
conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 121.-El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que
presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas
siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de
su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de
conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las
oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos
en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría
de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
las observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los
trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.
Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagoshechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente
ejercicio.
Artículo 122.-El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en
trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable,
sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se
hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el
caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicionalhasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a lautilidad repartible del año siguiente.
Artículo 123.-La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por
igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados porcada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 124.-Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba
cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas
que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se
tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Artículo 125.-Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas
siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón
formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible
del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia
y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el
Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un
término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la
fracción I, dentro de un término de quince días.
Artículo 126.-Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante
los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se
ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro
y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La
resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas
importantes que lo justifiquen.
Artículo 127.-El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustaráa las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si
el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto
salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica,
se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes queproduzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores
víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán consideradoscomo trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas quejuzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa
cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Artículo 128.-No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
Artículo 129.-La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará
como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores.
Artículo 130.-Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades
quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
Artículo 131.-El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad
de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.-Son obligaciones de los patrones:
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II.-Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normasvigentes en la empresa o establecimiento;
III.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado yreponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.-Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquierotro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo
solicite;
V.-Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en lascasas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma
disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del
trabajo;
VI.-Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra
o de obra;
VII.-Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.-Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres
días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones
populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que serefiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus
horas de trabajo;
X.-Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el
número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del
establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con
un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador
o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre
y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el
carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.-Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores dela categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse;
XII.-Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que
dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.-Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.-Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los
gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o
prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno
de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por losmismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán
sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca
cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en
esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán
prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.-Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del
Capítulo III Bis de este Título.
XVI.-Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres,
oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo yperjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los
contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las
autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en
los términos que señalen las propias autoridades;
XVII.-Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos
para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en loslugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se
presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a laautoridad competente de cada accidente que ocurra;
XVIII.-Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposicionesconducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
XIX.-Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la
autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando
exista peligro de epidemia;
XX.-Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientoshabitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el
establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros
recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco
kilómetros de la población más próxima;
XXI.-Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local
que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente.
Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.-Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias,
siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.-Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
XXIV.-Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informesque a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los
inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las
instrucciones que tengan; y
XXV.-Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y
proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVI.-Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110,
y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y
Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor
solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
XXVII.-Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
XXVIII.-Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en
cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo 133.-Queda prohibido a los patrones:
I.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;
II.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
III.-Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el
trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.-Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse
del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V.-Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;
VI.-Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.-Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las
leyes;
VIII.-Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX-Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean
separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X.-Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.-Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un
narcótico o droga enervante.
CAPITULO II
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134.-Son obligaciones de los trabajadores:
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.-Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes ylas que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el
uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o
defectuosa construcción;
VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.-Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.-Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitardaños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Artículo 135.-Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugaresen que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo queexista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste
lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte delas herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél aque están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
CAPITULO III
Habitaciones para los trabajadores
Artículo 136.-Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar
cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el
cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 137.-El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de
financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en
propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus
casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 138.-Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un
organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los
trabajadores y de los patrones.
Artículo 139.-La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme
a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a
que se refiere el artículo 137.
Artículo 140.-El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la
coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Artículo 141.-Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión socialde las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores
que se sujetarán a las bases siguientes:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando
ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de
jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o
sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley,
a que se refiere el artículo 139;
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más
años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren
hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que
tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización delcrédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del
artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito
quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por
escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
Artículo 142.-Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación aque se refiere el Artículo 136 de esta ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su
conjunto.
Artículo 143.-Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del
trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o
sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y lasparticipaciones en las utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así
como las despensas;
e) Los premios por asistencia;
f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en
forma de tiempo fijo;
g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las
empresas.
Artículo 144.-Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a
diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Artículo 145.-Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional
de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o
de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o
limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o
aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de
su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o
invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones
de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo
por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa deintereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá
comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del
mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Artículo 146.-Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el
Artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.
Artículo 147.-El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituyapara administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y
fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales y
II. Los trabajadores a domicilio.
Artículo 148.-El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de
las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo
determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio existan
circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 149.-El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de laVivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas
habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán
para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago depasivos adquiridos por estos conceptos.
Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas
regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores.
Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un
sistema de sorteos, en los términos que establezca la ley a que se refiere el artículo 139.
Artículo 150.-Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o
arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos
del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadoresque hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
Artículo 151.-Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no
podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán lasnormas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer
oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un
término de cuarenta y cinco días y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.
Artículo 152.-Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este capítulo.
Artículo 153.-Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de
las obligaciones que les impone este capítulo.
CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153-A.-Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a losplanes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus
trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.-Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o
adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto
de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismosespecializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se
registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo
de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-C.-Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o
adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-D.-Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores,
podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una
rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.-La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá
impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la
naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera;
así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la
ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de
trabajo.
Artículo 153-F.-La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; asícomo proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G.-Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requieracapacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios
conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule
respecto a ella en los contratos colectivos.
Artículo 153-H.-Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están
obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte
del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y
cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153-I.-En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán lasmedidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y
de las empresas.
Artículo 153-J.-Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación
y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la
obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Artículo 153-K.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,
Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades,
para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales
o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de lasramas o actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobrelas características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades
correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con lasramas industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación yadiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad
dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos
o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para talefecto.
Artículo 153-L.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la
forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación yAdiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M.-En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la
obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme aplanes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el
patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en
cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N.-Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga delcontrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se hayaacordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y
programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O.-Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a
la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días
de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común
acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a
la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas
de Capacitación y Adiestramiento.
Artículo 153-P.-El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o
instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados
profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tenerconocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o
actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los
términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se
contravengan las disposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su
derecho convenga.
Artículo 153-Q.-Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al
total de los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que
serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de
las entidades instructoras; y,
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153-R.-Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes
y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá quese les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes
y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, seentenderán definitivamente aprobados.
Artículo 153-S.-Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento,
dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando
presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de losdos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la
obligación de que se trata.
Artículo 153-T.-Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación yadiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les
expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de
Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, através de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en
cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la
fracción IV del artículo 539.
Artículo 153-U.-Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue arecibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su
puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar yaprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de
habilidades laborales.
Artículo 153-V.-La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el
capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su
registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de laempresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la
constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de
Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
Artículo 153-W.-Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus
organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los
registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientesfiguren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
Artículo 153-X.-Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas deConciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de
capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154.-Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido
satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y elestatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier
organización sindical legalmente constituida.
Artículo 155.-Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y queaspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o
establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes
dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, lanaturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin
de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a laempresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando
la causa en que funden su solicitud.
Artículo 156.-De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de
admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a lostrabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios
en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que
desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad
normal o permanente de la empresa.
Artículo 157.-El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da
derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que sele otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 48.
Artículo 158.-Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho
en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará elcuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y
ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la
comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 159.-Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y
los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de lacategoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoríainmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya
demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá altrabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen,
acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV,
la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al
que tenga a su cargo una familia.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no
existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un
procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la
forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.
Artículo 160.-Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en
el párrafo primero del artículo anterior.
Artículo 161.-Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el
patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea
particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador lacorrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de
rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de
servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo sepagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán
las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diezpor ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría
determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores queexcedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentajemencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año
siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que
corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
CAPITULO V
Invenciones de los trabajadores
Artículo 163.-La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de lasinvenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los
procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y elderecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente
del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se
fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importanciade la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el
salario percibido por el inventor; y
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personasque la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al
uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
TITULO QUINTO
Trabajo de las Mujeres
Artículo 164.-Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligacionesque los hombres.
Artículo 165.-Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito
fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166.-Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea
durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario,
prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas,
trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de
la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167.-Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la
naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se
presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre lavida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en ladefinición anterior.
Artículo 168.-(Se deroga).
Artículo 169.-(Se deroga).
Artículo 170.-Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o
empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o queactúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo
necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o
del parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada
uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento
de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año
de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Artículo 171.-Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano delSeguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
Artículo 172.-En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un
número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
TITULO QUINTO
Trabajo de los Menores
Artículo 173.-El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo 174.-Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un
certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos
que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún
patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De dieciocho años, en:
Trabajos nocturnos industriales.
Artículo 176.-Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son
aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas delmedio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de
actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la
anterior definición.
Artículo 177.-La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seishoras diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos
de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 178.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en
horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de
esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del
salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso
obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Artículo 179.-Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacacionespagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180.-Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están
obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el
trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase
de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus
programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
TITULO SEXTO
Trabajos Especiales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 181.-Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales
de esta Ley en cuanto no las contraríen.
CAPITULO II
Trabajadores de confianza
Artículo 182.-Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán
proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser
inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 183.-Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de losdemás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para
determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en
los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 184.-Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en laempresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en
contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Artículo 185.-El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de
pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que serefiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título
Segundo de esta Ley.
Artículo 186.-En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza
hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificadapara su separación.
CAPITULO III
Trabajadores de los buques
Artículo 187.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques,
comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que
ostente bandera mexicana.
Artículo 188.-Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de
cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres,
dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las
personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.
Artículo 189.-Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por
nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechosciviles y políticos.
Artículo 190.-Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de
un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Artículo 191.-Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince
años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Artículo 192.-No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de
un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con
servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo
anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.
Artículo 193.-Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en
que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en
lo que sean aplicables.
Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que
se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar
de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.
Artículo 194.-Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en
poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano,
y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
Artículo 195.-El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
I. Lugar y fecha de su celebración;
II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;
IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;
V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;
VI. La distribución de las horas de jornada;
VII. El monto de los salarios;
VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
IX. El período anual de vacaciones;
X. Los derechos y obligaciones del trabajador;
XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro
buque; y
XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 196.-La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el
embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en
el puerto que se convenga.
Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el
trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.
Artículo 197.-Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros
se observará lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 198.-Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el
descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
Artículo 199.-Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables devacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro,
por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones
en dos días por cada cinco años de servicios.
Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la
continuidad del trabajo.
Artículo 200.-No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule
salarios distintos para trabajo igual, si se presta en buques de diversas categorías.
Artículo 201.-A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en
moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el
buque se encuentre en puerto extranjero.
Artículo 202.-Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios
en caso de prolongación o retardo del mismo.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
Artículo 203.-Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia
consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A esteefecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios eindemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de
diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.
Artículo 204.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos;
II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques
dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado;
III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para
reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación
subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La
habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador;
IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el
buque se encuentre en el extranjero;
V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las eleccionespopulares, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha
y hora fijadas;
VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado
o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior;
VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otrosmedios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza;
VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones
sobre comunicaciones por agua;
IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación
por causas no imputables al patrón; y
X. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber
sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos abordo. Si el buque llega a
puerto extranjero, el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primerpuerto nacional que toque.
Artículo 205.-Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las
instrucciones y prácticas destinadas a prevenir riesgos del mar, las que se efectuarán en lostérminos que determinen las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua. Los capitanes
y oficiales obrarán, en estos casos, como representantes de la autoridad y no como
representantes de los patrones.
Artículo 206.-Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del
capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques
tales efectos.
Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo
dispuesto en el artículo 208, fracción III.
Artículo 207.-El amarre temporal de un buque que, autorizado por la Junta de Conciliación y
Arbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el
buque vuelva al servicio.
Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
Artículo 208.-Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que
presentándose, desembarque y no haga el viaje;
II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque
esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación;
III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción
médica.
Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarlela prescripción suscrita por el médico;
IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de
autoridad;
V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas demar exigidos por las leyes y reglamentos;
VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en eldesempeño de sus servicios; y
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la
omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demástrabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro
los bienes del patrón o de terceros.
Artículo 209.-La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a lasnormas siguientes:
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje queexceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones
de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque;
II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o
cuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a
su salida, a menos que en este último caso se cambie el destino final del buque;
III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el
extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al
buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias;
IV. Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar
aviso al armador, naviero o fletador con setenta y dos horas de anticipación;
V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas lasrelaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los
trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que
se haya señalado en el contrato y el de las demás prestaciones a que tuviesen derecho. Lostrabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma
categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores
a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y
VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones
de trabajo. El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir
el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la
misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio, tendrán derecho los
trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
Artículo 210.-En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen
en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se lespagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del
importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en
proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que
se fijará por acuerdo de las partes o por decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que oirápreviamente el parecer de la autoridad marítima.
Artículo 211.-El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en la Junta de Conciliación y
Arbitraje, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa
averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión
del Capitán de Puerto.
Artículo 212.-Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y
demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua,
cuando los buques estén en puerto.
Artículo 213.-En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las
modalidades siguientes:
I. Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que termina la relación de
trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contado desde el momento en quefondee o atraque el buque;
II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando
no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando
se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo,
suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores
proveerse de alimentos;
III. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el
período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad
material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugaresdespoblados; y
IV. El descanso semanal será forzosamente en tierra.
Artículo 214.-El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de
la Casa del Marino y fijará las aportaciones de los patrones.
CAPITULO IV
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Artículo 215.-Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones delas aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la
prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son
irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.
Artículo 216.-Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 217.-Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes
mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios.
Artículo 218.-Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo
con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III. El navegante; y
IV. Los sobrecargos.
Artículo 219.-Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones
que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de
adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionariosque aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las
anteriores.
Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como
pilotos al mando, sin perjuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre
y cuando reúnan los requisitos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos,
consignen al respecto.
Artículo 220.-El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad
de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el
orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo queaquélla transporte. Las responsabilidades y atribuciones que confiere a los comandantes la Ley
de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, no podrán ser reducidas ni modificadas
por el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponden conforme a las normas detrabajo.
Artículo 221.-Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de
salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en
vuelo.
Artículo 222.-Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una
aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición dedespegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
Artículo 223.-El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado elequipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo
efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta
horas mensuales.
Artículo 224.-El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se
fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se
utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.
Artículo 225.-El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la
jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un
período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo
volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.
Artículo 226.-Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y
podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
Artículo 227.-Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en
operación lo requieran, el tiempo total de servicios de los tripulantes será repartido en forma
convencional durante la jornada correspondiente.
Artículo 228.-Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto,
por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante
el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si
no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo
en el aeropuerto más próximo del trayecto.
Artículo 229.-Cuando se use equipo a reacción podrá reducirse la duración del tiempo total de
servicios señalado en este capítulo.
Artículo 230.-Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de
servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El
tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo
pago.
Artículo 231.-Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelosde auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el
párrafo primero del artículo 67.
Artículo 232.-Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio
tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75. Se exceptúan los casos de
terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, en los que
únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional.
Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las
veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia.
Artículo 233.-Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días
de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma
proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta díasde calendario.
Artículo 234.-No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule
salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en
diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad.
Artículo 235.-El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales
correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto detiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al
en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena
inmediata a aquella en que se hayan trabajado.
Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de
residencia del tripulante, salvo pacto en contrario.
Artículo 236.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo
que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con
las normas siguientes:
a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la
transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La
transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa,
excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes.
b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación
en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en loslugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común
acuerdo;
II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares deprimer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales,
cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común
acuerdo;
III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o
inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y
IV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones IX y X, siempre que no se
ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y horapreviamente señaladas.
Artículo 237.-Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones
especiales siguientes:
I. Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporte pasajeros o efectos ajenos a los
intereses del patrón sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ni artículos
prohibidos por la ley, a menos que se cuente con el permiso de las autoridades correspondientes;
II. Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran
legalmente para el desempeño de su trabajo;
III. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la formaque establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada;
IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos queprevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo;
V. Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesidades del
servicio, a fin de conservar o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con
nuevas características técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida;
VI. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones dictadas o aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por elpatrón;
VII. Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales yreglamentarios, las condiciones necesarias de seguridad, y que ha sido debidamente equipada,
aprovisionada y avituallada;
VIII. Observar las indicaciones técnicas que en materia de seguridad de tránsito aéreo boletineel patrón o dicten las autoridades respectivas en el aeropuerto base o en las estaciones foráneas;
IX. Dar aviso al patrón y, en su caso, a las autoridades competentes, utilizando los medios de
comunicación más rápidos de que dispongan, en caso de presentarse en vuelo cualquier
situación de emergencia, o cuando ocurra un accidente;
X. Efectuar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar que serequiera;
XI. Tratándose de los pilotos al mando de la aeronave, anotar en la bitácora, con exactitud y
bajo su responsabilidad, los datos exigidos por las disposiciones legales relativas y hacer,
cuando proceda, la distribución del tiempo de servicio de los demás miembros de la tripulación;
XII. Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la
documentación que en relación con cada vuelo exijan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables; y
XIII. Poner en conocimiento del patrón al terminar el vuelo, los defectos mecánicos o técnicosque adviertan o presuman existen en la aeronave.
Artículo 238.-Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado
de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondientea la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad
técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que
establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.
Artículo 239.-El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
I. La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda alpuesto de ascenso;
II. La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradasante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes queno tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y
III. La antigüedad, en igualdad de condiciones.
Artículo 240.-El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y
aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada
especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 241.-En el caso de operación de equipo con características técnicas distintas del que
se venía utilizando, el tripulante y el patrón fijarán las condiciones de trabajo.
Artículo 242.-Queda prohibido a los tripulantes:
I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas
anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados;
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción
de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberáponer el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de
realizar vuelos al servicio de su patrón.
Artículo 243.-Es causa especial de suspensión de las relaciones de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón, la suspensión transitoria de las licencias respectivas, de los
pasaportes, visas y demás documentos exigidos por las leyes nacionales y extranjeras cuando
sea imputable al tripulante.
Artículo 244.-Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo
anterior;
II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas
anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo;
III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes salvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II;
IV. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en eldesempeño de sus servicios;
V. La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o
salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;
VI. La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las
necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o
incrementar su eficiencia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características
técnicas;
VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la
omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembrosde la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en
peligro los bienes del patrón o de terceros; y
VIII. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 237 y la violación de laprohibición consignada en el artículo 242, fracción III.
Artículo 245.-La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previamente a la aprobación del
reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales
de Comunicaciones y sus reglamentos.
CAPITULO V
Trabajo ferrocarrilero
Artículo 246.-Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
Artículo 247.-En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza,
tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
Artículo 248.-En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas
presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.
Artículo 249.-Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación
determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas
particularmente graves que hagan imposible su continuación, de conformidad con las
disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta de disposiciones expresas se estará
a lo dispuesto en el artículo 161.
Artículo 250.-No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los
derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de susjefes, si continúan en sus puestos.
Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas
que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones
respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas
resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente
descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los
trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al
ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o
en los que queden vacantes.
Artículo 251.-Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de
puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán
conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus
puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de
trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron
los contratos colectivos.
Artículo 252.-Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y
podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 253.-No es violatorio del principio de igualdad de salario la fijación de salarios
distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o ramales de diversa importancia.
Artículo 254.-Queda prohibido a los trabajadores:
I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, porcuenta ajena a la empresa;
II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes
de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarlela prescripción suscrita por el médico; y
III. El tráfico de drogas enervantes.
Artículo 255.-Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos
fines; y
II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada.
CAPITULO VI
Trabajo de autotransportes
Artículo 256.-Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás
trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros,
de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o
automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y
quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.
La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no
produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los serviciosprestados.
Artículo 257.-El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o
kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la
cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en
ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional
en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea
imputable.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el
salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios
distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría.
Artículo 258.-Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban
por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento.
Artículo 259.-Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las
indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
Artículo 260.-El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente
responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.
Artículo 261.-Queda prohibido a los trabajadores:
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas
anteriores a su iniciación;
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción
médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento delpatrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.
Artículo 262.-Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de
trabajo;
III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier
desperfecto que observen;
IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la
herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero elvehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar
señalado para su reparación; y
V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades
o el patrón.
Artículo 263.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los
trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de
los trabajadores, usuarios y público en general;
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones
de emergencia; y
IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de
funcionamiento y seguridad de los vehículos.
Artículo 264.-Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será
considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna lascondiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y
del público en general; y
II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran
circunstancias justificadas.
CAPITULO VII
Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
Artículo 265.-Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio
público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje
y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos,
vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que sedesarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.
Artículo 266.-En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos,
distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.
Artículo 267.-No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.
Artículo 268.-Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y
fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los
trabajos.
Artículo 269.-Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen
los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e
indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.
Artículo 270.-El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de losbultos o de cualquiera otra manera.
Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de
conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.
Artículo 271.-El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para quea su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.
Artículo 272.-Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un
dieciséis sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.
Asimismo, se aumentará el salario diario, en la proporción que corresponda, para el pago de
vacaciones.
Artículo 273.-En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que
deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:
I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus
servicios al patrón;
II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El
trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su
antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se
fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y
III. La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a
cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime
conveniente para la distribución del trabajo.
Artículo 274.-Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que
contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada
caso.
Artículo 275.-Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si sequebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario
que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 100.
Artículo 276.-Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se
observarán las normas siguientes:
I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 483;
II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes detrabajo; y
III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios deltrabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se
determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubieseutilizado los servicios.
El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los
patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás
o repetir contra ellos.
Artículo 277.-En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un
porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de
invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un
reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el
otorgamiento de las pensiones.
Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano delSeguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el
contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Artículo 278.-En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto
al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se
entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirálos pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de
la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer lascantidades que se paguen.
CAPITULO VIII
Trabajadores del campo
Artículo 279.-Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales
de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones
generales de esta ley.
Artículo 280.-Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al
servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.
Artículo 281.-Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es
solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propiossuficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente
responsables.
Artículo 282.-Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto
en el artículo 25 y siguientes.
Artículo 283.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en
períodos de tiempo que no excedan de una semana;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas,
proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo parala cría de animales de corral;
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias
y convenientes;
IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para
primeros auxilios y adiestrar personal que los preste;
V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugarmás próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se
refiere el artículo 504, fracción II;
VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de
enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento
de los salarios hasta por noventa días; y
VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:
a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus
animales de corral.
b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan
las leyes.
c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de
los sembrados y cultivos.
d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.
e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.
f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.
Artículo 284.-Queda prohibido a los patrones:
I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes;
II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y
III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a lahabitación que se hubiese señalado a cada uno.
CAPITULO IX
Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 285.-Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas
o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que
presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente
el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Artículo 286.-El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancíavendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas
primas.
Artículo 287.-Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a
percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de
base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
Artículo 288.-Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni
descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.
Artículo 289.-Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que
resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un
año de servicios.
Artículo 290.-Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya
asignado, sin su consentimiento.
Artículo 291.-Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución
importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias
justificativas.
CAPITULO X
Deportistas profesionales
Artículo 292.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales,
tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Artículo 293.-Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo
indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o
funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u
otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará portiempo indeterminado.
Artículo 294.-El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o
funciones, o para una o varias temporadas.
Artículo 295.-Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club,
sin su consentimiento.
Artículo 296.-La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulasque la contengan;
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa
o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos,
la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, porlo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por
ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Artículo 297.-No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipulesalarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la
de los equipos o de la de los jugadores.
Artículo 298.-Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados
por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la
empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la
empresa o club; y
IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los
deportes.
Artículo 299.-Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o deobra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenersede todo acto prohibido por los reglamentos.
Artículo 300.-Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los
deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
Artículo 301.-Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo
que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Artículo 302.-Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con
los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Artículo 303.-Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y
II. La pérdida de facultades.
CAPITULO XI
Trabajadores actores y músicos
Artículo 304.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los
músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio ytelevisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe
la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquieraque sea el procedimiento que se use.
Artículo 305.-Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo
indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones,
representaciones o actuaciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.
Artículo 306.-El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas
o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
Artículo 307.-No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule
salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones,
representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.
Artículo 308.-Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la
República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones
siguientes:
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento,
por lo menos; y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
Artículo 309.-La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la
residencia del trabajador actor o músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo
anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310.-Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados aproporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en
el local donde se preste el servicio.
Trabajo a domicilio
Artículo 311.-Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección
inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, seregirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo 312.-El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un
trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda
al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.
Artículo 313.-Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda
de miembros de su familia para un patrón.
Artículo 314.-Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no
los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
Artículo 315.-La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechosque le concede este capítulo.
Artículo 316.-Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que
aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 317.-Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el
Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En elregistro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los
demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 318.-Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partesconservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Local donde se ejecutará el trabajo;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 319.-El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón,
dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igualtérmino, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese
ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las
observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón
deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
Artículo 320.-Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a
domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se
ejecute el trabajo;
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos
y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
V. Forma y monto del salario; y
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
Artículo 321.-Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta
foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo adomicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo
anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV delmismo artículo.
La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad
con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 322.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos
profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras,
las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresasque elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Artículo 323.-Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se
paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
Artículo 324.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el
trabajo;
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas
o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los
informes que le soliciten.
Artículo 325.-La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las
fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización
por el tiempo perdido.
Artículo 326.-Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban
del patrón;
II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales yútiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición
contenida en el artículo 110, fracción I.
Artículo 327.-También tienen el derecho de que en la semana que corresponda se les pague elsalario del día de descanso obligatorio.
Artículo 328.-Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para
determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 89.
Artículo 329.-El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechosconsignados en el artículo 48.
Artículo 330.-Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales
siguientes:
I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en
el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren,
apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las
sanciones que señala esta Ley;
II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro detrabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;
III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba yproporcione el trabajo;
IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;
V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador
similar;
VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las
disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que
adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.
CAPITULO XIII
Trabajadores domésticos
Artículo 331.-Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y
demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Artículo 332.-No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las
disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otrossemejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios,
colegios, internados y otros establecimientos análogos; y
II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los deedificios de departamentos y oficinas.
Artículo 333.-Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar
sus alimentos y de descanso durante la noche.
Artículo 334.-Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además
del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos yhabitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Artículo 335.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos
profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 336.-Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se
tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.
Artículo 337.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o
de obra;
II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana ysatisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de
conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.-Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de
enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su
curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis mesespor lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del
trabajador algún asistencial.
Artículo 339.-En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 340.-Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus
servicios, consideración y respeto; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
Artículo 341.-Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las
obligaciones especiales consignadas en este capítulo.
Artículo 342.-El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación
de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343.-El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad,
dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin
necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda
de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
CAPITULO XIV
Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 344.-Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
Artículo 345.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos
profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Artículo 346.-Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este
capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347.-Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las
consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago decualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para
estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del
establecimiento donde se presten los servicios.
Artículo 348.-La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana,
abundante y nutritiva.
Artículo 349.-Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clienteladel establecimiento.
Artículo 350.-Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales
siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante ynutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
CAPITULO XV
Industria familiar
Artículo 351.-Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los
cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Artículo 352.-No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con
excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Artículo 353.-La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiereel artículo anterior.
CAPITULO XVI
Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
Artículo 353-A.-Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado
ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes,
para cumplir con una residencia.
II. Unidad Médica Receptora de Residentes, el establecimiento hospitalario en el cual se
pueden cumplir las Residencias, que para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código
Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la
Medicina;
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de
adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la
salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el
tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Artículo 353-B.-Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o
física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las
disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en
cuanto no las contradigan.
Artículo 353-C.-Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarseen los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que establece este Capítulo.
Artículo 353-D.-Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:
I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programadocente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;
II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigirel desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;
III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se
trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;
IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas,
bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de
especialización;
V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo
siguiente; y
VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezaadquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad
correspondiente.
Artículo 353-E.-Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad
Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan
incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con
pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de
reposo e ingerir alimentos.
Artículo 353-F.-La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni
mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de
Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de
rescisión señaladas en el artículo 353. G.
En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.
Artículo 353-G.-Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo
353.D;
II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento dela Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; y
III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica,
consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.
Artículo 353-H.-Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que
establece el artículo 53 de esta Ley:
I. La conclusión del Programa de Especialización;
II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina queinteresa al Médico Residente.
Artículo 353-I.-Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas queexclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación
profesional, en las instituciones de salud.
CAPITULO XVII
Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
Artículo 353-J.-Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entrelos trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación
superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines propios de estas instituciones.
Artículo 353-K.-Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o
investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a losplanes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física
que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.
Artículo 353-L.-Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomaspor ley regular los aspectos académicos.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo
indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que seaaprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos
y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.
Artículo 353-M.-El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media
jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser
contratados por hora clase.
Artículo 353-N.-No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios
distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.
Artículo 353-Ñ.-Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las
universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por
los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo, o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Artículo 353-O.-Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que
corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se
trate.
Artículo 353-P.-Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e
instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388.
Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de
sindicato gremial.
Artículo 353-Q.-En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores
académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se
convenga expresamente.
En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión
exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.
Artículo 353-R.-En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá
darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las
partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el
número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan
ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de
una investigación o un experimento en curso.
Artículo 353-S.-En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes,
funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e
instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente
respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus
trabajadores académicos o administrativos que corresponda.
Artículo 353-T.-Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la
convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su
representante, y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes
de los correspondientes trabajadores académicos o administrativos.
Artículo 353-U.-Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere esteCapítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o
conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser
inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Ley.
TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO I
Coaliciones
Artículo 354.-La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355.-Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones parala defensa de sus intereses comunes.
CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.-Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357.-Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa.
Artículo 358.-A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato
o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no
puesta.
Artículo 359.-Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su
programa de acción.
Artículo 360.-Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma
empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más
empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o
varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatossólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una
misma profesión sea menor de veinte.
Artículo 361.-Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas
Entidades Federativas.
Artículo 362.-Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
Artículo 363.-No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores
de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos desus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Artículo 364.-Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o
con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, setomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por
terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Artículo 365.-Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio
de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Artículo 366.-El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las
autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un
término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo
hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el
registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres díassiguientes, a expedir la constancia respectiva.
Artículo 367.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un
sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 368.-El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todaslas autoridades.
Artículo 369.-El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370.-Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su
registro, por vía administrativa.
Artículo 371.-Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo
indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de
expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se
llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión
deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el
sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones
contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que
ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los
miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los
estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum
requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las
asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento
del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la
directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán
los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y
adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros
del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los
miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. Período de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del
sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. Epoca de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
Artículo 372.-No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y
II. Los extranjeros.
Artículo 373.-La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo
menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación
no es dispensable.
Artículo 374.-Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad
para:
I. Adquirir bienes muebles;
II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su
institución; y
III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
Artículo 375.-Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos
individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o
intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
Artículo 376.-La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la
persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa
imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Artículo 377.-Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se
refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días,
los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado
copia autorizada de las actas respectivas; y
III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus
miembros.
Artículo 378.-Queda prohibido a los sindicatos:
I. Intervenir en asuntos religiosos; y
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Artículo 379.-Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Artículo 380.-En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma quedeterminen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a
que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 381.-Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán
por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
Artículo 382.-Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas,
en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 383.-Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los
requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Artículo 384.-Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo
366.
Artículo 385.-Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones
remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
CAPITULO III
Contrato colectivo de trabajo
Artículo 386.-Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos.
Artículo 387.-El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación
de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelgaconsignado en el artículo 450.
Artículo 388.-Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las
normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo secelebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de lossindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En
caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrarun contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el
de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de
industria.
Artículo 389.-La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la
Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 390.-El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de
nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositaráel otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación,
la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la JuntaFederal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que laspartes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Artículo 391.-El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la
empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a
quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de
acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 392.-En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisionesmixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones
serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las
declaren obligatorias.
Artículo 393.-No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la
determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de
descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
Artículo 394.-El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorablespara los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
Artículo 395.-En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá
exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en
perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en
la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración
o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o
sean expulsados del sindicato contratante.
Artículo 396.-Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas quetrabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya
celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Artículo 397.-El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra
determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
399.
Artículo 398.-En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de laspartes podrá solicitar su revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los
solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de lossindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el
cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo
menos.
Artículo 399.-La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos
años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor;
y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obradeterminada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a
la fecha del depósito.
Artículo 399 Bis.-Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivosserán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
Artículo 400.-Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no
se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su
duración o continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 401.-El contrato colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo consentimiento;
II. Por terminación de la obra; y
III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento,
siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el
establecimiento.
Artículo 402.-Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo
celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o
sindicatos de sus trabajadores.
Artículo 403.-En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato
colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
CAPITULO IV
Contrato Ley
Artículo 404.-Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecerlas condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la
industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
Artículo 405.-Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o
local.
Artículo 406.-Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de laindustria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque
una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
Artículo 407.-La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se
refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernadordel Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de
jurisdicción local.
Artículo 408.-Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado
en el artículo 406.
Artículo 409.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o
Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de
mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley,
convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar
afectados.
Artículo 410.-La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el
periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen
adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la
reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta
días.
Artículo 411.-La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o
por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o porel representante que al efecto designen.
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
Artículo 412.-El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que
concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en
todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación
de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 413.-En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo
395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Artículo 414.-El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se
refiere el artículo 406 y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoríade trabajadores.
Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o elGobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el
periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industriaconsiderada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el
futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo elterritorio nacional.
Artículo 415.-Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes
de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias EntidadesFederativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado
a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe delDepartamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de
mayoría señalado en el artículo 406;
III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad
ante la que esté depositado;
IV. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenarásu publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;
V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente dela República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y
VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las
normas siguientes:
a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar porescrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en
consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
Artículo 416.-El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que laconvención señale una fecha distinta.
Artículo 417.-El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario
contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en
que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.
Artículo 418.-En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato
que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría
declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.
Artículo 419.-En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen lasmayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del
Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del
vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará
a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 411; y
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del
Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico
oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación,
salvo que la convención señale una fecha distinta.
Artículo 419 Bis.-Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salariosen efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del
contrato-ley.
Artículo 420.-Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga,
el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.
Artículo 421.-El contrato-ley terminará:
I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el
artículo 406; y
II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no
llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.
CAPITULO V
Reglamento interior de trabajo
Artículo 422.-Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias paratrabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo 423.-El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos
de reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y
útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primerosauxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección quedeben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos,
previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en eltrabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a
ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada
empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo deltrabajo.
Artículo 424.-En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a
su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus
reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen
las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás
normas de trabajo.
Artículo 425.-El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá
imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del
establecimiento.
CAPITULO VI
Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426.-Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratoscolectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará deconformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
CAPITULO VII
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427.-Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa
o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o
su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los
trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstanciasdel mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de lostrabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a
entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que
aquéllas sean indispensables.
Artículo 428.-La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de
ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los
de menor antigüedad.
Artículo 429.-En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a laJunta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo
782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica; y
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 782 y siguientes.
Artículo 430.-La Junta de Conciliación y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará
la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otrascircunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que
encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo 431.-El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de
Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si lajunta resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de
los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización
señalada en el artículo 50.
Artículo 432.-El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los
trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de laJunta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa
cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban
con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no
podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.
Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores
podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48.
CAPITULO VIII
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433.-La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las
empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las
disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o
su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los
trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedoresresuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 435.-En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas
siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la
apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener laautorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436.-En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el
de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario,
y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 437.-Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento,
se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los
de menor antigüedad.
Artículo 438.-Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá
las obligaciones señaladas en el artículo 154.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de
la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
Artículo 439.-Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo
nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón
deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una
indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o
la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que
se refiere el artículo 162.
TITULO OCTAVO
Huelgas = Streik
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 440.-Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición detrabajadores.
Artículo 441.-Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones
permanentes.
Artículo 442.-La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus
establecimientos.
Artículo 443.-La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Artículo 444.-Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue losobjetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 445.-La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
Artículo 446.-Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Artículo 447.-La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de
trabajo por todo el tiempo que dure.
Artículo 448.-El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictoscolectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de
las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de
la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el
señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 449.-La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes
deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias yprestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
CAPITULO II
Objetivos y procedimientos de huelga
Artículo 450.-La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III
del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fraccionesanteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419
bis.
Artículo 451.-Para suspender los trabajos se requiere:
I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrápromoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los
trabajos; y
III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:
Artículo 452.-(Se deroga).
Artículo 453.-(Se deroga).
Artículo 454.-(Se deroga).
Artículo 455.-(Se deroga).
Artículo 456.-(Se deroga).
Artículo 457.-(Se deroga).
Artículo 458.-(Se deroga).
Artículo 459.-La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el
artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las
fracciones anteriores.
Artículo 460.-(Se deroga).
Artículo 461.-(Se deroga).
Artículo 462.-(Se deroga).
Artículo 463.-(Se deroga).
Artículo 464.-(Se deroga).
Artículo 465.-(Se deroga).
Artículo 466.-Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes
servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se
encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la
atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser
trasladados a otro establecimiento.
Artículo 467.-(Se deroga).
Artículo 468.-(Se deroga).
Artículo 469.-La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito deemplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el
conflicto a su decisión.
Artículo 470.-(Se deroga).
Artículo 471.-(Se deroga).
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
Artículo 472.-Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo,
incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 473.-Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.-Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse eltrabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.-Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que eltrabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 476.-Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en latabla del artículo 513.
Artículo 477.-Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Artículo 478.-Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita
parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 479.-Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes
de una persona para trabajar.
Artículo 480.-Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de unapersona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artículo 481.-La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,
intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad,
ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 482.-Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en
consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Artículo 483.-Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se
pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará ala persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de
muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
Artículo 484.-Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como
base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que
correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el
de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la
empresa.
Artículo 485.-La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no
podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.-Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que
percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a quecorresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo
será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.-Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.-El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo
anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra
persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado
del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artículo 489.-No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo
o de una tercera persona.
Artículo 490.-En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarsehasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta
inexcusable del patrón:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos detrabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitarsu repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los
trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas
adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las
fracciones anteriores.
Artículo 491.-Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización
consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de
trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al
trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los
dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido almismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada
tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente yse determine la indemnización a que tenga derecho.
Artículo 492.-Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la
indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de
incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido
permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo
establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad yla mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u
oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación
profesional del trabajador.
Artículo 493.-Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o
aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá
aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanentetotal, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una
de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Artículo 494.-El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda ala incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Artículo 495.-Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la
indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días desalario.
Artículo 496.-Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad
permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios
que percibió durante el período de incapacidad temporal.
Artículo 497.-Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado deincapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una
agravación o una atenuación posterior.
Artículo 498.-El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo
de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que
se determinó su incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por
incapacidad permanente total.
Artículo 499.-Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero síalgún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones
del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 500.-Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la
indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Artículo 501.-Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tengauna incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los
mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a
menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fraccionesanteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco
años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían
económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en
la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano delSeguro Social.
Artículo 502.-En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las
personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos
treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo
en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Artículo 503.-Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se
observarán las normas siguientes:
I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de lamuerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización,
mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada aaveriguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en
lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios
para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treintadías, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará
exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al Inspector delTrabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso
mencionado en la fracción anterior;
III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el Inspector delTrabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios
publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios;
IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el Inspector del Trabajo, concluida la investigación,
remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada lanaturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará
resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;
VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y
ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero
no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitrajelibera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con
posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en
contra de los beneficiarios que lo recibieron.
Artículo 504.-Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para
primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con
los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica deurgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a
juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador serátrasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el
personal médico y auxiliar necesario;
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatoriosu hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que
permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se
refieren las dos fracciones anteriores;
V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a laJunta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas
siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar
aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los
datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente.
VII. (Se deroga).
Artículo 505.-Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los
trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En
caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 506.-Los médicos de las empresas están obligados:
I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su
trabajo;
III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Artículo 507.-El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica
que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.
Artículo 508.-La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos
que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita
determinarla.
Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la
presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.
El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.
Artículo 509.-En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad
e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer
medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510.-Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas
gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Artículo 511.-Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los
riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de
riesgos, higiene y salubridad.
Artículo 512.-En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades
laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos
de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de lostrabajadores.
Artículo 512-A.-Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para
abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y
Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como
por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de
Presidente de la citada Comisión.
Artículo 512-B.-En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción detodas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo
comprendidos en su jurisdicción.
Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Gobernadores de las
Entidades Federativas y en su integración participarán también representantes de las Secretarías
del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro
Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que
convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de laEntidad correspondiente.
El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión ConsultivaEstatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.
Artículo 512-C.-La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
serán señaladas en el reglamento de esta Ley que se expida en materia de seguridad e higiene.
El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada
Comisión expida.
Artículo 512-D.-Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades
del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones deesta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades
competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado lasmodificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón
infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo
plazo que se le otorgue.
Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad,
la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de
riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la
obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentespara que el patrón cumpla con dicha obligación.
Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito,
con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes delsindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los
representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Artículo 512-E.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación
necesaria con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y con el Instituto Mexicano del Seguro
Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir
accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 512-F.-Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del orden federal
en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos
a la jurisdicción local.
Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.
Artículo 513.-Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades
de Trabajo.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos
de origen animal, vegetal o mineral
1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.
Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.
2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.
Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo,
fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores
de carne.
3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.
Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.
4. Tabacosis:
Afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.
Trabajadores de la industria del tabaco.
5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria
azucarera.
Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de
abonos.
6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.
Trabajadores del corcho.
7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y
henequén.
Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de
sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras
duras, fabricantes de muebles, industria papelera.
8. Bisinosis.
Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.
9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.
Trabajadores de la industria del cáñamo.
10. Linosis: afecciones producidas por la inhalación del polvo de lino.
Trabajadores de la industria del lino.
11. Asma de los impresores (por la goma arábiga).
12. Antracosis.
Mineros (de las minas de carbón), carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros,
deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla,
grafito y antracita.
13. Siderosis.
Mineros (de las minas de hierro), fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros ymanipuladores de óxido de hierro.
14. Calcicosis.
Trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la
industria del yeso.
15. Baritosis.
Trabajadores que manejan compuestos de bario, pintores, de la industria papelera y
laboratorios.
16. Estanosis.
Trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.
17. Silicatosis.
Trabajadores expuestos a la aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas,
caolín).
18. Afecciones debidas a la inhalación de abrasivos sintéticos:
Esmeril, carborundo, aloxita, utilizados en la preparación de muelas, papeles abrasivos y
pulidores.
19. Silicosis.
Mineros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y
presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundidores, industria química y
productos refractarios que contengas sílice.
20. Asbetosis o amiantosis.
Mineros (de minas de asbesto), canteros, en la industria textil, papelera, cementos, material derevestimiento aislante del calor y la electricidad.
21. Beriliosis o gluciniosis.
Afecciones debidas a inhalación de polvos de berilio o glucinio.
Mineros (de las minas de berilio), trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones paraaparatos de rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas
fluorescentes e industria atómica.
22. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cadmio.
Mineros, trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones, en dentistería, industria fotoeléctrica,
telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.
23. Afecciones debidas a inhalación de polvos de vanadio.
Mineros, petroleros, fundidores, trabajadores de la industria del acero, química, fotográfica,
farmacéutica, de los insecticidas y durante la limpieza de hornos alimentados con aceites
minerales.
24. Afecciones debidas a inhalación de polvos de uranio.
Mineros (de las minas de uranio), cuando se exponen a la acción del hexa-fluoruro, separado
del mineral.
25. Afecciones debidas a inhalación de polvos de manganeso (neumonía manganésica).
Mineros (de las minas de manganeso), trabajadores de la fabricación de acero-manganeso, dela soldadura del acero al manganeso y otros usos.
26. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cobalto.
Trabajadores expuestos a la aspiración de polvos de metal finamente dividido, o mezclado a
carburo de tungsteno.
27. Talcosis o esteatosis.
Trabajadores de la industria química y de cosméticos que manejan talco o esteatita.
28. Aluminosis o pulmón de aluminio.
Fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta,
por inhalación de alúmina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de
bauxita y abrasivos.
29. Afecciones debidas a inhalación de polvos de mica.
Fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios
luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.
30. Afecciones debidas a inhalación de tierra, de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita,
trípoli, kieselgur).
Trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de
animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorbentes.
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan
acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los
pulmones.
31. Asfixia por el ázoe o nitrógeno.
Obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación
de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica.
32. Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono.
Trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono,
gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.
33. Por el metano, etano, propano y butano.
Trabajadores de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de coque
e industria petroquímica.
34. Por el acetileno.
Trabajadores dedicados a su producción y purificación, manejo de lámparas de carburo,
soldadores de las industrias química y petroquímica.
35. Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco.
Trabajadores de la producción de esta substancia y sus compuestos, destilación de la hulla,
refinerías de petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas, fabricación de hielo y
frigoríficos, preparación de abonos para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores, de
tenerías y establos.
36. Por el anhídrido sulfuroso.
Trabajadores de la combustión de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado
gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico, tintorería, blanqueo, conservación de alimentos
y fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores y mineros (de las minas de
azufre).
37. Por el formaldehído y formol.
Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica,
peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas
anatómicas y embalsamadores.
38. Por aldehídos, acridina, acroleína, furfural, acetato de metilo, formiato de metilo,
compuestos de selenio, estireno y cloruro de azufre.
Trabajadores de la industria química, petroquímica y manipulación de esos compuestos.
39. Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro.
Trabajadores de la preparación del cloro y compuestos clorados, de blanqueo y desinfección,
en la industria textil y papelera, de la esterilización del agua y fabricación de productos químicos.
40. Por el fósgeno o cloruro de carbonilo.
Trabajadores de la fabricación de colorantes y otros productos químicos sintéticos, de gasesde combate, de extinguidores de incendios.
41. Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos.
Trabajadores de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos, estampadores,
grabadores, industrias químicas y farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de
síntesis, soldadura, abonos nitratos y silos.
42. Por el anhídrido sulfúrico.
Trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y síntesis química.
43. Por el ozono.
Trabajadores que utilizan este agente en la producción de peróxido y en la afinación de aceites,
grasas, harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la esterilización del agua, en la
industria eléctrica y en la soldadura.
44. Por el bromo.
Trabajadores que manejan el bromo como desinfectante, en los laboratorios químicos,
metalurgia, industria químico-farmacéutica, fotografía y colorantes.
45. Por el flúor y sus compuestos.
Trabajadores que manejan estas substancias en la industria vidriera, grabado, coloración de
sedas, barnizado de la madera, blanqueo, soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la
preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y del berilio, superfosfatos ycompuestos, preparación de insecticidas y raticidas.
46. Por el sulfato de metilo.
Trabajadores que manipulan este compuesto en diversas operaciones industriales.
47. Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado, poli-isocianatos y di-isocianato
de tolueno.
Trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera, de los plásticos y lacas.
Dermatosis
Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas poragentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como
irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan
generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
48. Dermatosis por acción del calor.
Herreros, fundidores, caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio, panaderos.
49. Dermatosis por exposición a bajas temperaturas.
Trabajadores de cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos
refrigerados.
50. Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta.
Trabajadores al aire libre, salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, de
gabinetes de fisioterapia, etc.
51. Dermatosis producidas por ácidos clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fluorhídrico, fluosilícico,
clorosulfónico.
Trabajadores de la fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico); ácidos
grasos, blanqueo, industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico; fabricación,
manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica,
grabado de vidrio, cerámica, laboratorio, etc.
52. Dermatosis por acción de sosa cáustica, potasa cáustica y carbonato de sodio.
Trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis.
53. Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos
y bicromatos.
Trabajadores de las fábricas de colorantes de cromo, papel pintado, lápices de colores,
espoletas, explosivos, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil, hulera,
tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y cromado electrolítico.
54. Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal.
Trabajadores de las plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color,
tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás
manipuladores de arsénico.
55. Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio.
Trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.
56. Dermatosis por acción de la cal, u óxido de calcio.
Trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, yeso, cemento,
industria química y albañiles.
57. Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido
fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno,
fulminato de mercurio, tetril, anhídrido ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitrobenceno.
Trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias (acción fotosensibilizante delas tres últimas).
58. Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos.
Trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera, vidriera, química, abonos, cementos,
linóleos, etc.
59. Dermatosis por acción de aceites de engrase, de corte (botón de aceite o elaioconiosis),
petróleo crudo.
Trabajadores que utilizan estos productos en labores de engrase, lubricación, desengrase, en
la industria petrolera, petroquímica y derivados.
60. Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos: hexametileno-tetramina,
formaldehído, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitroclorobenceno, etc., en
trabajadores que utilizan y manipulan estas sustancias.
61. Callosidades, fisuras y grietas por acción mecánica:
Cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros, hilanderos, peinadores y manipuladores defibras, cáñamo, lana, lino, etc.; cosecheros de caña, vainilleros, jardineros, marmoleros, herreros,
toneleros, cortadores de metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas, cocineras,
costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros, escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros,
ebanistas, panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.
62. Dermatosis por agentes biológicos.
Panaderos, especieros del trigo y harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de los astilleros
que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, etc.
63. Otras dermatosis. Dermatosis de contacto.
Manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos,
lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadoresde trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos pormedio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, médicos, enfermeras y laboratoristas.
64. Lesiones ungueales y peringueales.
Onicodistrofias, onicolisis y paroniquia por exposición a solventes, humedad y traumatismos.
Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
65. Otros padecimientos cutáneos de tipo reaccional no incluidos en los grupos anteriores,
producidos por agentes químicos orgánicos (melanodermias, acromias, leucomelanodermias,
liquen plano).
Actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
Oftalmopatías profesionales
(Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos ybiológicos)
66. Blefaroconiosis (Polvos minerales, vegetales o animales).
Trabajadores expuestos a la acción de estos polvos: canteros, yeseros, mineros, alfareros,
esmeriladores, afiladores, pulidores, cementeros, carboneros, fabricantes de objetos de aluminio
y cobre, manipuladores de mercurio, panaderos, laneros, colchoneros, peleteros, etc.
67. Dermatitis palpebral de contacto y eczema palpebral. (Polvos, gases y vapores de diversos
orígenes).
Trabajadores de la industria químico-farmacéutica, antibióticos y productos de belleza;
industria petroquímica, plásticos, productos de hule y derivados de la parafenileno-diamina,
alquitrán, asfaltos, solventes y barnices, industria de la vainilla, cultivo del champignon,
carpinteros, etc.
68. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis: (por agentes físicos (calor); químicos o alergizantes:
amoníaco, anhídrido sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido sulfúrico,
ozono, ácido sulfhídrico, solventes y barnices celulósicos, tetracloretano, alcohol metílico,
viscosa, lana, pluma, pelos, pólenes, algodón, trigo, cacahuate, lúpulo, tabaco, mostaza, vainilla,
productos medicamentosos, etc.) Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros,
panaderos, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a partir de la celulosa y otrostrabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado) y demás agentes
mencionados.
69. Conjuntivitis y querato-conjuntivitis por radiaciones (rayos actínicos, infrarrojos, de ondacorta y rayos X). Salineros, artistas cinematográficos, soldadores, vidrieros, trabajadores de las
lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultra-violeta solar; trabajadores de las
lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura autógena, metalurgia, vidriería, etc.;
radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras
fuentes de energía radiante.
70. Pterigión. Por irritación conjuntival permanente por factores mecánicos, (polvos); físicos(rayos infra-rojos, calóricos).
Herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, y todos los trabajadores con
actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
71. Queratoconiosis:
Incrustación en la córnea de partículas duras: (mármol, piedra, polvos abrasivos o metales).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
72. Argirosis ocular. (Sales de plata).
Cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.
73. Catarata por radiaciones. (Rayos infra-rojos, calóricos, de onda corta, rayos X).
Vidrieros, herreros, fundidores, técnicos y trabajadores de gabinetes de rayos X, técnicos y
trabajadores de la energía atómica.
74. Catarata tóxica. (Naftalina y sus derivados).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
75. Parálisis oculomotoras. (Intoxicación por sulfuro de carbono, plomo).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
76. Oftalmoplegía interna. (Intoxicación por sulfuro de carbono).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición estos agentes.
77. Retinitis, neuro-retinitis y corio-retinitis. (Intoxicación por naftalina, benzol).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición de estos agentes.
78. Neuritis y lesión de la rama sensitiva del trigémino: (intoxicación por tricloretileno).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a este agente.
79. Neuritis óptica y ambliopía o amaurosis tóxica: (intoxicación por plomo, sulfuro de carbono,
benzol, tricloretileno, óxido de carbono, alcohol metílico, nicotina, mercurio).
Todas las actividades que comprenden el riesgo de exposición a estos agentes.
80. Conjuntivitis por gérmenes patógenos.
Médicos y enfermeras con motivo de la práctica de su profesión.
81. Oftalmía y catarata eléctrica.
Trabajadores de la soldadura eléctrica, de los hornos eléctricos o expuestos a la luz del arco
voltáico durante la producción, transporte y distribución de la electricidad.
Intoxicaciones
Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos
de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea.
82. Fosforismo e intoxicación por hidrógeno fosforado.
Trabajadores de la fabricación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco,
catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, insecticidas, raticidas,
parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones y en la pirotecnia.
83. Saturnismo o intoxicación plúmbica.
Trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores,
plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables,
soldadura, barnices, albayalde, esmalte y lacas, pigmentos, insecticidas y demás manipuladores
de plomo y sus compuestos.
84. Hidrargirismo o mercurialismo.
Mineros (de las minas de mercurio), manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de
termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, sombreros de fieltro, electrólisis delas salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos y
en la industria químico-farmacéutica.
85. Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado.
Trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de
los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otraspreparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.
86. Manganesismo.
Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores del metal, de la fabricación de
aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, en el blanqueo, tintorería y
decoloración del vidrio, soldadores.
87. Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc.
Fundidores y soldadores del metal, de la galvanización o estañado, fundición de latón o de lasoldadura de metales galvanizados.
88. Oxicarbonismo.
Trabajadores en contacto de gas de hulla, gas pobre, gas de agua, de los altos hornos, de los
motores de combustión interna, hornos y espacios confinados, caldereros, mineros, bomberos y
en todos los casos de combustión incompleta del carbón.
89. Intoxicación ciánica.
Trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos, de las plantas debeneficio, de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes
de sosa, de la industria textil, química, del hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico
de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.
90. Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico.
Trabajadores que los utilizan como solventes en la fabricación de lacas y barnices, en lapreparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias química y petroquímica.
91. Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla.
Trabajadores de las industrias petrolera, petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y
demás expuestos a la absorción de estas sustancias.
92. Intoxicación por el tolueno y el xileno.
Trabajadores que manipulan estos solventes en la industria de las lacas, hulera, peletera,
fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, colorantes, explosivos (TNT),
pinturas y barnices.
93. Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno.
Trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como
solvente, o en la industria de las pinturas.
94. Intoxicaciones producidas por el cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromometanos.
Trabajadores que manipulan estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes,
extinguidores de incendios, etc.
95. Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos
halogenados).
Trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas y preparación de extinguidores deincendios.
96. Intoxicación por el di-cloretano y tetra-cloretano.
Trabajadores que manipulan estas substancias como disolventes de grasas, aceites, ceras,
hules, resinas, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana e industria química.
97. Intoxicación por el hexa-cloretano.
Trabajadores que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales.
98. Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno.
Trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su utilización como frigorífico.
99. Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol.
Trabajadores expuestos durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles, composición delacas y manipulación de abonos y fertilizantes.
100. Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno.
Trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia, tintorerías, en el desengrasado de
artículos metálicos y de lana, fabricación de betunes y pinturas.
101. Intoxicaciones por insecticidas clorados.
Trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el diclorodifeniltricloretano
(DDT), aldrín, dieldrín y similares.
102. Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados.
Trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos.
103. Sulfo-carbonismo.
Trabajadores expuestos durante su producción, o en la utilización del solvente en la
fabricación del rayón, celofán, cristal óptico, vulcanización del hule en frío, como pesticida y en laextracción de grasas y aceites.
104. Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado.
Trabajadores de la producción de esta substancia, mineros, aljiberos, albañaleros, limpiadores
de hornos, tuberías, retortas y gasómetros, del gas del alumbrado, vinateros y en la industria del
rayón.
105. Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán).
Trabajadores que utilizan este solvente en la industria de las lacas, barnices, pinturas, tintas,
resinas de cera y plásticos; preparación de tejidos en histología.
106. Benzolismo.
Trabajadores que utilizan el benzol como solvente en la industria hulera, impermeabilización de
telas, fabricación de nitrocelulosa, industria petroquímica, del vestido, lacas, vidrio, artes gráficas,
textiles, cerámica, pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería, etc.
107. Intoxicación por el tetra-hidro-furano.
Trabajadores de la industria textil, que lo utilizan como solvente.
108. Intoxicaciones por la anilina (anilismo) y compuestos.
Trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y productos farmacéuticos.
109. Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas.
Trabajadores de la industria de los colorantes, pinturas, lacas y fabricación de la anilina.
110. Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitroglicerina.
Trabajadores de la industria y manipulación de los explosivos.
111. Intoxicación por el tetra-etilo de plomo.
Trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de
carburantes, limpieza y soldadura de los recipientes que lo contienen.
112. Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados.
Trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato hexaetílico (TPHE), pirofosfato
tetraetílico (PPTE), paratión y derivados.
113. Intoxicaciones por el dinitrofenol, dinitro-ortocresol, fenol y pentaclorofenol.
Trabajadores que utilizan estos compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación
de colorantes, resinas y conservación de las maderas.
114. Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina.
Trabajadores que manipulan estas substancias en la industria hulera y fabricación de
colorantes.
115. Intoxicaciones por carbamatos, ditiocarbamatos, derivados de
clorofenoxihidroxicumarina, talio, insecticidas de origen vegetal.
Fabricación, formulación, envase, transporte y aplicación de pesticidas en general.
116. Intoxicaciones por la piridina, clorpromazina y quimioterápicos en general.
Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en laindustria químico-farmacéutica.
117. Enfermedades producidas por combustibles de alta potencia.
(Hidruros de boro, oxígeno líquido, etc.).
Técnicos y trabajadores expuestos en la preparación, control y manejo de estos productos.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos,
hongos y virus.
118. Carbunco.
Pastores, caballerangos, mozos de cuadra, veterinarios, curtidores, peleteros, cardadores delana, traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bovídeos, caballos,
carneros, cabras, etc.
Trabajadores de los rastros y empacadores.
119. Muermo.
Caballerangos, mozos de cuadras, cuidadores de ganado caballar, veterinarios y enfermeros
veterinarios.
120. Tuberculosis.
Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y
de diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios, veterinarios, enfermeros de veterinaria;
carniceros y mineros, cuando previamente exista silicosis.
121. Brucelosis.
Veterinarios, pastores, carniceros, ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio,
personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y de vaca, médicos, enfermeras,
enfermeros de veterinaria.
122. Sífilis.
Sopladores de vidrio (accidente primario bucal); médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro
(accidente primario en las manos).
123. Tétanos.
Caballerangos, carniceros, mozos de cuadra, cuidadores de ganado, veterinarios, personal de
la industria agropecuaria, jardineros.
124. Micetoma y actinomicosis cutánea.
Trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y centeno.
125. Anquilostomiasis.
Mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros, areneros y fabricantes de teja.
126. Leishmaniasis.
Chicleros, huleros, vainilleros, leñadores de las regiones tropicales.
127. Oncocercosis.
Trabajadores agrícolas de las plantaciones cafetaleras.
128. Esporotricosis.
Campesinos, floricultores, empacadores de tierra y plantas, trabajadores de zacate y pieles.
129. Candidasis o moniliasis.
Fruteros y trabajadores que mantienen manos o pies constantemente húmedos.
130. Histoplasmosis.
Trabajadores de la extracción y manipulación del guano.
131. Aspergilosis.
Criadores de animales, limpiadores de pieles y trabajadores agrícolas expuestos al hongo.
132. Coccidioidomicosis.
Trabajadores de la extracción y manipulación de guanos, provenientes de zonas no infestadasni endémicas, que sean contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.
133. Paludismo.
Obreros y campesinos provenientes de zonas no infestadas ni endémicas, que sean
contratados para realizar trabajos en zonas infestadas o endémicas.
134. Ricketsiosis. (Tifus exantemático y otras similares).
Médicos, enfermeras, personal de limpieza de los servicios de infectología y laboratorios,
siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.
135. Espiroquetosis. (Leptospirosis y otras similares).
Trabajos ejecutados en las alcantarillas, minas, mataderos, deslanado, laboratorios y cuidado
de animales.
136. Virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis
infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio
y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en
el paciente y en el sitio de trabajo.
137. Erisipeloide.
Trabajadores en contacto con animales o sus cadáveres, pelo de animales, cuero y otros
materiales, trapos viejos y demás desperdicios, personal de lavandería en los hospitales, personalque maneje ropa sucia o contaminada.
138. Toxoplasmosis.
Trabajadores de rastros.
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos
139. Hormonas sintéticas; enfermedades producidas por hormonas sintéticas de actividad
específica, estrogénica, androgénica, etc.
Personal de las industrias que sintetizan productos hormonales.
140. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos.
(Penicilina, estreptomicina y otros similares de amplio o mediano espectro).
Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la
industria químico-farmacéutica.
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales delmedio de trabajo
141. Bursitis e higromas.
Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros (de las minas de
carbón y manganeso), cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones
sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).
142. Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos (dedo muerto).
Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas
análogas, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros,
pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzados, etc.
143. Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos.
Cordeleros, bruñidores, grabadores.
144. Deformaciones.
Trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz,
cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureras, dibujantes, carpinteros,
dactilógrafas, bailarinas de ballet, etc.
145. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y alergias por elevadas temperaturas.
Trabajadores de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas, laminación, etc.
146. Congeladuras.
Trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos,
fábricas de hielo, etc.
147. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por oxígeno y aeroembolismo
traumático. Osteoartrosis tardías del hombro y de la cadera.
Trabajadores que laboran respirando aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, laboressubacuáticas y otras similares.
148. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas.
Aeronautas sometidos a atmósfera con aire enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.
149. Enfisema pulmonar.
Músicos de instrumentos de viento, sopladores de vidrio.
150. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie prolongada y constante, o
marcha prolongada llevando bultos pesados.
Tipógrafos, dentistas, enfermeras de quirófanos, peluqueros, carteros, vendedores, meseros,
policías y otras actividades similares.
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
151. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos
(arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia, reactores
nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y betaterapia, isótopos), utilización
de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos láser,
masser, etc.; que presenten:
a) en piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;
109 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
b) en ojos, cataratas;
c) en sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos, con leucopenia, trombocitopenia o
anemia;
d) en tejido óseo, esclerosis o necrosis;
e) en glándulas sexuales, alteraciones testiculares con trastornos en la producción de los
espermatozoides y esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones ovulares y disfuncioneshormonales;
f) efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o de los genes;
g) envejecimiento precoz con acortamiento de la duración media de la vida.
Cáncer
Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales deorigen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.
152. Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre
(agricultores, marineros, pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos, radium y
demás radioelementos; arsénico y sus compuestos; pechblenda, productos derivados de la
destilación de la hulla, alquitrán, brea, asfalto, benzopireno y dibenzoantraceno (cáncer delescroto de los deshollinadores), creosota; productos de la destilación de esquistos bituminosos
(aceites de esquistos lubricantes, aceites de parafina), productos derivados del petróleo (aceites
combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).
153. Cáncer bronco-pulmonar.
Mineros (de las minas de uranio, níquel).
Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos
de cromatos, arsénico, berilio.
154. Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales;
Trabajadores empleados en la refinación del níquel.
155. Cánceres diversos.
Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas;
leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.
Enfermedades endógenas
Afecciones derivadas de la fatiga industrial.
156. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como
laminadores, trituradores de metales, tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores,
telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.
110 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
157. Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas,
radio-telegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarios, mecanógrafas,
manejo de máquinas sumadoras, etc.
158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes,
locutores, actores de teatro, etc.
159. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca: peones, albañiles, paleadores, ajustadores,
torneros.
160. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).
161. Neurosis:
Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares.
Artículo 514.-Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Miembro superior.
Pérdidas.
1. Por la desarticulación interescapulotorácica de ..................................................... 80 a 85%
2. Por la desarticulación del hombro de ........................................................................ 75 a 80%
3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de ................................. 70 a 80%
4. Por la desarticulación del codo, de ............................................................................ 70 a 80%
5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de .......................... 65 a 75%
6. Por la pérdida total de la mano, de ............................................................................ 65 a 75%
7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de ...................................... 60 a 70%
8. Por la pérdida de los 5 dedos, de ............................................................................... 60 a 70%
9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo
restante, de .............................................................................................................................. 55 a 65%
10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos
correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de ............................ 60 a 70%
11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de ......... 45 a 50%
12. Conservando el pulgar inmóvil, de .......................................................................... 55 a 60%
13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de .......................................................... 52 a 57%
14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de ............................................................... 40 a 45%
111 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente ................................ 35%
16. Por la pérdida del pulgar solo, de ............................................................................ 25 a 30%
17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar ............................................................. 20%
18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de .................... 20 a 25%
19. Por la pérdida del dedo índice ........................................................................................... 20%
20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%
21. Por la pérdida de la falangeta del índice ............................................................................ 6%
22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte deéste ..................................................................................................................................................... 18%
23. Por la pérdida del dedo medio ........................................................................................... 15%
24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio
10%
25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio ................................................................. 5%
26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano
o parte de éste .................................................................................................................................. 15%
27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique ................................................................ 12%
28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique . 8%
29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique ................................................. 4%
Anquilosis
Pérdida completa de la movilidad articular
30. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de ....................................... 35 a 40%
31. Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato, de .................. 40 a 55%
32. Completa del codo en posición de flexión (favorable) entre 110° y 75°, de ..... 30 a 35%
33. Completa del codo en posición de extensión (desfavorable) entre 110° y 180°, de 45 a 50%
34. De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación, de 15 a 25%
35. Completa de la muñeca en extensión, según el grado de movilidad de los dedos, de 20 a
45%
36. Completa de la muñeca en flexión, según el grado de movilidad de los dedos, de 45 a 60%
112 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
37. Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o
extensión (mano extendida), de ........................................................................................... 65 a 75%
38. Carpo-metacarpiana del pulgar, de .......................................................................... 15 a 20%
39. Metacarpo-falángica del pulgar ......................................................................................... 12%
40. Interfalángica del pulgar ....................................................................................................... 6%
41. De las dos articulaciones del pulgar ................................................................................ 15%
42. De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del primer dedo, de ... 25 a 30%
43. Articulación metacarpo-falángica del índice ..................................................................... 7%
44. Articulación de la primera y de la segunda falanges del índice .................................. 10%
45. Articulación de la segunda y tercera falanges del índice ............................................... 4%
46. De las dos últimas articulaciones del índice ................................................................... 10%
47. De las tres articulaciones del índice ................................................................................. 15%
48. Articulación metacarpo-falángica del dedo medio .......................................................... 5%
49. Articulación de la primera y de la segunda falanges del dedo medio .......................... 7%
50. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del dedo medio ........................... 2%
51. De las dos últimas articulaciones del dedo medio ........................................................ 10%
52. De las tres articulaciones del dedo medio ...................................................................... 15%
53. Articulación metacarpo-falángica del anular o del meñique .......................................... 3%
54. Articulación de la primera y segunda falanges del anular o del meñique ................... 5%
55. Articulación de la segunda y de la tercera falanges del anular o del meñique .......... 2%
56. De las dos últimas articulaciones del anular o del meñique .......................................... 8%
57. De las tres articulaciones del anular o del meñique ...................................................... 12%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares
58. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de ........ 10 a 30%
59. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, entre 110° y
180° ..................................................................................................................................................... 30%
113 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
60. Del codo, con conservación del movimiento en posición favorable, entre 110° y 75°,
de ............................................................................................................................................... 10 a 20%
61. De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación, de . 5 a 15%
62. De la muñeca, de ......................................................................................................... 10 a 15%
63. Metacarpo-falángica del pulgar, de ............................................................................... 2 a 4%
64. Interfalángica del pulgar, de ........................................................................................... 3 a 5%
65. De las dos articulaciones del pulgar, de .................................................................... 5 a 10%
66. Metacarpo-falángica del índice, de ............................................................................... 2 a 3%
67. De la primera o de la segunda articulaciones interfalángicas del índice, de ........ 4 a 6%
68. De las tres articulaciones del índice, de .................................................................... 8 a 12%
69. De una sola articulación del dedo medio ........................................................................... 2%
70. De las tres articulaciones del dedo medio, de ............................................................ 5 a 8%
71. De una sola articulación del anular o del meñique .......................................................... 2%
72. De las tres articulaciones del anular o del meñique, de ........................................... 4 a 6%
Pseudoartrosis
73. Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia
ósea,
de ............................................................................................................................................... 45 a 60%
74. Del húmero, apretada, de ........................................................................................... 15 a 35%
75. Del húmero, laxa, de ................................................................................................... 40 a 50%
76. Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea,
de ............................................................................................................................................... 40 a 55%
77. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de ........................................................ 5 a 10%
78. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de .............................................................. 20 a 40%
79. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de .................................................... 20 a 35%
80. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de ............................................................ 40 a 50%
81. De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substanciaósea .................................................................................................................................................... 40%
82. De todos los huesos del metacarpo, de .................................................................. 30 a 40%
114 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
83. De un solo metacarpiano .................................................................................................... 10%
84. De la falange ungueal del pulgar ......................................................................................... 8%
85. De la falange ungueal de los otros dedos ......................................................................... 6%
86. De la otra falange del pulgar .............................................................................................. 15%
87. De las otras falanges del índice
........................................................................................ 10%
88. De las otras falanges de los demás dedos ........................................................................ 5%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
89. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de .... 20 a 50%
90. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135° y 45°, de 10 a 40%
91. Del codo en flexión aguda del antebrazo, a 45% o menos, de ........................... 45 a 50%
92. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o
que produzca rigideces combinadas, de ............................................................................ 10 a 30%
Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o
pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices
Flexión permanente de uno o varios dedos
93. Pulgar, de ...................................................................................................................... 10 a 25%
94. Indice o dedo medio, de ................................................................................................ 8 a 15%
95. Anular o meñique, de .................................................................................................... 8 a 12%
96. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de ..................................... 65 a 75%
97. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de ..............
45 a 50%
Extensión permanente de uno o varios dedos.
98. Pulgar, de ...................................................................................................................... 18 a 22%
99. Indice, de ...................................................................................................................... 10 a 15%
100. Medio, de ....................................................................................................................... 8 a 12%
101. Anular o meñique, de .................................................................................................. 8 a 12%
102. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de .............................. 65 a 75%
103. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de .....
45 a 50%
Secuelas de fracturas
115 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
104. De la clavícula, trazo único, cuando produzca rigidez del hombro, de .......... 10 a 15%
105. De la clavícula, de trazo doble, con callo saliente y rigidez del hombro, de .. 10 a 30%
106. Del húmero, con deformación del callo de consolidación y atrofia muscular, de 10 a 30%
107. Del olécrano, con callo óseo o fibroso corto y limitación moderada de la flexión,
de .................................................................................................................................................. 5 a 10%
108. Del olécrano, con callo fibroso largo y trastornos moderados de los movimientos,
de ............................................................................................................................................... 10 a 15%
109. Del olécrano, con callo fibroso largo, trastornos acentuados de la movilidad y atrofia del
tríceps, de ................................................................................................................................. 20 a 25%
110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la
mano, de ................................................................................................................................... 10 a 20%
111. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos depronación o supinación, de .................................................................................................. 10 a 20%
112. Con abolición de movimientos, de ........................................................................ 20 a 40%
113. Del metacarpo, con callo deforme o saliente, desviación secundaria de la mano y
entorpecimiento de los movimientos de los dedos, de ................................................... 10 a 20%
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.
114. Parálisis total del miembro superior, de ............................................................... 70 a 80%
115. Parálisis radicular superior .............................................................................................. 40%
116. Parálisis radicular inferior ................................................................................................ 60%
117. Parálisis del nervio sub-escapular .................................................................................. 12%
118. Parálisis del nervio circunflejo, de ......................................................................... 15 a 30%
119. Parálisis del nervio músculo-cutáneo, de ............................................................ 30 a 35%
120. Parálisis del nervio mediano, en el brazo ...................................................................... 45%
121. En la muñeca, de ....................................................................................................... 15 a 25%
122. Parálisis del nervio mediano con causalgia, de .................................................. 50 a 80%
123. Parálisis del nervio cubital si está lesionado a nivel del codo .................................. 35%
124. Parálisis del nervio cubital si está lesionado en la mano ........................................... 30%
125. Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba de la rama del tríceps .............. 50%
116 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
126. Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo de la rama del tríceps ............... 40%
En caso de parálisis incompleta o parcial (paresia), los porcentajes serán reducidos
proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
127. De la clavícula, no reducida o irreductible, interna, de ......................................... 5 a 10%
128. De la clavícula, no reducida o irreductible, externa ....................................................... 5%
129. Del hombro, de .......................................................................................................... 10 a 30%
130. De los dos últimos metacarpianos, de .................................................................. 15 a 20%
131. De todos los metacarpianos, de ............................................................................. 30 a 40%
132. Metacarpo-falángica del pulgar, de ........................................................................ 10 a 25%
133. De la falange ungueal del pulgar ....................................................................................... 5%
134. De la primera o de la segunda falange de cualquier otro dedo ................................. 10%
135. De la tercera falange de cualquier otro dedo .................................................................. 4%
Músculos
136. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular ......................................... 15%
137. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de . 10 a 15%
138. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de
............................. 5 a 10%
Vasos
139. Las secuelas y lesiones arteriales y venosas, se valuarán de acuerdo con la magnitud de
las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces
articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.). En caso delesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en
ningún caso sobrepasen
del ..................................................................................................................................................... 100%
140. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme
a esta tabla en un ............................................................................................................................. 10%
141. En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y labores similares, la pérdida,
anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los
dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la
aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%,
observándose lo dispuesto en el artículo 494.
Miembro inferior
117 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Pérdidas.
142. Por la desarticulación de la cadera, de ................................................................. 75 a 80%
143. Por la amputación del múslo, entre la cadera y la rodilla, de ........................... 70 a 80%
144. Por la desarticulación de la rodilla, de .................................................................. 65 a 70%
145. Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps,
de ............................................................................................................................................... 20 a 40%
146. Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el cuello del pie, de ............ 55 a 65%
147. Por la pérdida total del pie, de ................................................................................ 50 a 55%
148. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de ............................. 35 a 45%
149. Por la pérdida parcial o total del calcáneo, de ..................................................... 10 a 30%
150. Por la desarticulación medio-tarsiana, de ............................................................ 35 a 40%
151. Por la desarticulación tarso metatarsiana, de ..................................................... 25 a 30%
152. Por la pérdida de los cinco ortejos, de ................................................................. 20 a 25%
153. Por la pérdida del primer ortejo; con pérdida o mutilación de su metatarsiano, de 20 a 30%
154. Por la pérdida del primer ortejo sólo .............................................................................. 15%
155. Por la pérdida de la falange ungueal del primer ortejo ................................................. 7%
156. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero ......................................................... 5%
157. Por la pérdida de las dos últimas falanges de un ortejo que no sea el primero ...... 3%
158. Por la pérdida de la falange ungueal de un ortejo que no sea el primero ................. 2%
159. Por la pérdida del quinto ortejo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, de 20 a 30%
Anquilosis
160. Completa de la articulación coxo-femoral, en rectitud, de ................................ 50 a 55%
161. De la articulación coxo-femoral en mala posición (flexión, aducción, abducción, rotación),
de ............................................................................................................................................... 60 a 65%
162. De las dos articulaciones coxo-femorales, de ................................................... 90 a 100%
163. De la rodilla en posición de extensión (favorable), de 180° a 135°, de ............ 30 a 40%
164. De la rodilla en posición de flexión (desfavorable), de 135° a 30°, de ............. 40 a 65%
165. De la rodilla en genu-valgum o genu-varum, de .................................................. 40 a 50%
118 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
166. Del cuello del pie en ángulo recto, con movilidad suficiente de los ortejos, de 10 a 15%
167. Del cuello del pie en ángulo recto, con entorpecimiento de la movilidad de los ortejos,
de ............................................................................................................................................... 25 a 30%
168. Del cuello del pie, en actitud viciosa, de .............................................................. 30 a 55%
169. Del primer ortejo, en rectitud ............................................................................................. 5%
170. Del primer ortejo en posición viciosa, de ............................................................. 10 a 15%
171. De los demás ortejos, en rectitud ..................................................................................... 5%
172. De los demás ortejos en posición viciosa, de ........................................................ 5 a 15%
Rigideces articulares
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
173. De la cadera, con ángulo de movilidad favorable, de ......................................... 15 a 25%
174. De la cadera, con ángulo de movilidad desfavorable, de .................................. 30 a 40%
175. De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión, de 10 a 20%
176. De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo deflexión,
de ............................................................................................................................................... 25 a 35%
177. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad favorable, de ................................... 5 a 10%
178. Del cuello del pie, con ángulo de movilidad desfavorable, de ......................... 10 a 20%
179. De cualquier ortejo, de .................................................................................................. 2 a 5%
Pseudoartrosis
180. De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia
ósea, de ..................................................................................................................................... 50 a 70%
181. Del fémur, de .............................................................................................................. 40 a 60%
182. De la rodilla con pierna de badajo .(consecutiva a resecciones de rodilla), de 40 a 60%
183. De la rótula con callo fibroso corto, flexión poco limitada ......................................... 15%
184. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa débil y flexión poco limitada 20%
185. De la rótula con callo fibroso largo, extensión activa casi nula y amiotrofia del muslo
40%
186. De la tibia y el peroné, de ........................................................................................ 40 a 60%
119 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
187. De la tibia sola, de ..................................................................................................... 30 a 40%
188. Del peroné sólo, de ...................................................................................................... 8 a 18%
189. Del primero o del último metatarsiano, de .............................................................. 8 a 15%
Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
190. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 170° a 135°, de ...................... 20 a 30%
191. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión de 135° a 90°, de ........................ 30 a 50%
192. Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90°, de .................... 50 a 60%
193. De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes, de 20 a 40%
Secuelas de fracturas
194. Doble vertical de la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marchay los esfuerzos, de .................................................................................................................. 15 a 25%
195. Doble vertical de la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior, de 25 a
50%
196. De la cavidad cotiloidea, con hundimiento, de .................................................... 15 a 40%
197. De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad
para la marcha o los esfuerzos, de ...................................................................................... 15 a 20%
198. De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos,
de ............................................................................................................................................... 15 a 20%
199. De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornosvesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos, de ........................... 40 a 60%
200. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional moderada,
claudicación y dolor de .......................................................................................................... 30 a 40%
201. Del cuello del fémur y región trocantérea, con impotencia funcional acentuada, gran
acortamiento, rigideces articulares y desviaciones angulares, de ............................... 60 a 80%
202. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, sin lesiones articulares ni
atrofia muscular, de ................................................................................................................... 8 a 15%
203. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media, sin
igidez articular, de .................................................................................................................. 15 a 30%
204. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular media yrigidez articular, de ................................................................................................................. 30 a 40%
205. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigidecesarticulares, de .......................................................................................................................... 30 a 50%
120 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
206. De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa,
atrofia muscular avanzada y flexión de la rodilla que no pase de 135°, de .................. 50 a 70%
207. De los cóndilos femorales y tuberosidades tibiales, con rigideces articulares,
desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, claudicación, etc., de ...................... 30 a 50%
208. De la rótula, con callo óseo, extensión completa y flexión poco limitada .............. 10%
209. De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, callo grande y saliente y
atrofia muscular, de ................................................................................................................ 15 a 30%
210. De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular,
desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha
posible,
de ............................................................................................................................................... 35 a 50%
211. De la tibia y el peroné, con acortamiento considerable o consolidación angular, marchaimposible, de ........................................................................................................................... 55 a 70%
212. De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular, de .......................... 10 a 25%
213. Del peroné, con dolor y ligera atrofia muscular de ................................................ 5 a 10%
214. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia adentro, de ................................ 25 a 40%
215. Maleolares, con desalojamiento del pie hacia afuera, de .................................. 25 a 40%
216. Del tarso, con pie plano post-traumático doloroso, de ...................................... 15 a 20%
217. Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera, de ................ 20 a 30%
218. Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los ortejos y atrofia de la pierna,
de ............................................................................................................................................... 30 a 50%
219. Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional, de ............... 10 a 20%
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos
220. Parálisis total del miembro inferior, de ................................................................. 70 a 80%
221. Parálisis completa del nervio ciático mayor ................................................................. 40%
222. Parálisis del ciático poplíteo externo ............................................................................. 35%
223. Parálisis del ciático poplíteo interno .............................................................................. 30%
224. Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo .... 40%
225. Parálisis del nervio crural, de ................................................................................. 40 a 50%
226. Con reacción causálgica, de los nervios antes citados, aumento de ............. 20 a 30%
121 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
227. En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en
ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún
caso las incapacidades sumadas pasen del ............................................................................. 100%
228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidosproporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
229. Del pubis, irreductible o irreducida, o relajación extensa de la sínfisis, de ... 25 a 40%
Músculos
230. Amiotrofia del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular ............................................ 30%
231. Amiotrofia del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular .......... 20%
232. Amiotrofia de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular ......................................... 30%
233. Amiotrofia del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular 15%
234. Amiotrofia total del miembro inferior ............................................................................. 40%
Vasos
235. Las secuelas de lesiones arteriales se valuarán de acuerdo con la magnitud de las
alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que provoquen (amputaciones, rigidecesarticulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, etc.)
236. Flebitis debidamente comprobada, de .................................................................. 15 a 25%
237. Ulcera varicosa recidivante, según su extensión, de ............................................ 8 a 20%
238. En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cadamiembro, sin que en ningún caso sobrepasen del .................................................................. 100%
239. En caso de que el miembro lesionado (superior o inferior) no estuviera, antes del
accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.
Cabeza
Cráneo
240. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional discreto, de ................ 10 a 20%
241. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional moderado, de ............ 20 a 35%
242. Síndrome cráneo-encefálico tardío post-conmocional acentuado, de ........... 35 a 50%
243. Escalpe o pérdida considerable del cuero cabelludo, de .................................. 20 a 35%
244. Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, de ................... 10 a 20%
122 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
245. Pérdida ósea más extensa, de ................................................................................ 20 a 30%
246. Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser
controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo, de .......................... 50 a 70%
247. Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser
controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo ....................... 100%
248. Epilepsia jacksoniana, de ........................................................................................ 10 a 25%
249. Anosmia por lesión del nervio olfativo ............................................................................ 5%
250. Por lesión del nervio trigémino, de ........................................................................ 15 a 30%
251. Por lesión del nervio facial, de ............................................................................... 15 a 30%
252. Por lesión del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados),
de ............................................................................................................................................... 10 a 50%
253. Por lesión del nervio espinal, de ............................................................................ 10 a 40%
254. Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral ................................................ 15%
255. Por lesión del nervio hipogloso, bilateral ...................................................................... 60%
256. Monoplegia superior .......................................................................................................... 70%
257. Monoparesia superior, de ........................................................................................ 20 a 40%
258. Monoplegia inferior, marcha espasmódica, de .................................................... 40 a 60%
259. Monoparesia inferior, marcha posible, de ............................................................ 20 a 40%
260. Paraplegia .......................................................................................................................... 100%
261. Paraparesia, marcha posible, de ............................................................................ 50 a 70%
262. Hemiplegia, de ........................................................................................................... 70 a 90%
263. Hemiparesia, de ......................................................................................................... 20 a 60%
264. Diabetes azucarada o insípida, de ......................................................................... 10 a 40%
265. Afasia discreta, de .................................................................................................... 20 a 30%
266. Afasia acentuada, aislada, de ................................................................................. 40 a 80%
267. Afasia con hemiplegia ..................................................................................................... 100%
268. Agrafia, de .................................................................................................................. 20 a 30%
269. Demencia crónica ............................................................................................................ 100%
123 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Cara
270. Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según
la pérdida de substancia de las partes blandas, de ....................................................... 90 a 100%
271. Mutilaciones que comprendan un maxilar superior y el inferior, de ............. 90 a 100%
272. Mutilación de la rama horizontal del maxilar inferior sin prótesis posible, o del maxilar en
su totalidad, de ........................................................................................................................ 60 a 80%
273. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación imposible, de ............. 50 a 60%
274. Pseudoartrosis del maxilar superior con masticación posible, pero limitada, de 20 a 30%
275. En caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación, de ................ 5 a 15%
276. Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio
y la extensión, de .................................................................................................................... 15 a 35%
277. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de .............................. 5 a 10%
278. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con masticación posible, por falta de consolidación,
apretada, de la rama ascendente, de ...................................................................................... 5 a 10%
279. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de ........................................................ 15 a 25%
280. Cuando sea apretada en la rama horizontal, de .................................................. 10 a 20%
281. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de .......................................................... 25 a 35%
282. Cuando sea apretada en la sínfisis, de ................................................................. 25 a 30%
283. Cuando sea lexa en la sínfisis, de .......................................................................... 25 a 40%
284. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada, de .............................. 5 a 20%
285. Pseudoartrosis del maxilar inferior, con o sin pérdida de substancia, no resuelta
quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida, de ........................................ 50 a 60%
286. Consolidaciones defectuosas de los maxilares, que dificulten la articulación de los arcos
dentarios y limiten la masticación, de ................................................................................. 20 a 30%
287. Cuando la dificultad de la articulación sea parcial, de ......................................... 5 a 15%
288. Cuando con un aparato protésico se corrija la masticación, de ......................... 5 a 10%
289. Pérdida de uno o varios dientes: reposición .........................................................................
290. Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada ..................................................... 30%
291. Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada .......................................................... 15%
292. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada ..................................... 20%
124 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
293. Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada .......................................... 10%
294. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada .................................. 15%
295. Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada ......................................... 5%
296. Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la
pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva, de .......................................... 20 a 50%
297. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de
entorpecimiento funcional, de .............................................................................................. 20 a 35%
298. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el
entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de ........................................................ 20 a 40%
299. Fístula salival no resuelta quirúrgicamente, de
.................................................. 10 a 20%
Ojos
300. Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares ...................... 100%
301. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la
agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja. (Visión
restante con corrección óptica.)
TABLA I
A.V.
1 a 0.8
1 a 0.8
0%
0.7
4%
0.6
6%
0.5
8%
0.4
12%
0.3
18%
0.2
25%
0.1
30%
0.05
33%
0. E.c./p.* E.p./i.**
35% 50% 60%
0.7 4% 9 11 13 17 23 30 35 38 40 55 65
0.6 6% 11 13 15 19 25 32 37 40 45 60 70
0.5 8% 13 15 17 21 27 35 45 50 55 65 75
0.4 12% 17 19 21 25 35 45 55 60 65 70 80
0.3 18% 23 25 27 35 45 55 65 70 75 80 85
0.2 25% 30 32 35 45 55 65 75 80 85 90 95
0.1 30% 35 37 45 55 65 75 85 90 95 98 100
0.05 33% 38 40 50 60 70 80 90 95 100 100 100
0 35% 40 45 55 65 75 85 95 100 100 100 100
E.c./p.*
E.p./i.**
50%
60%
55
65
60
70
65
75
70
80
80
85
90
95
98
100
100
100
100
100
100
100
100
100
* Enucleación con prótesis.
** Enucleación, prótesis imposible.
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro
sano, debajo de la primera línea horizontal en la que están señalados los diversos grados
indemnizables de pérdida o disminución, aparecen insertos los porcentajes de incapacidad
correspondientes a cada grado, (segunda línea horizontal).
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro
enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, el
125 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la
línea horizontal correspondiente.
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo
profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección
de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
302. Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la
agudeza visual, en trabajadores cuya actividad sea de elevada exigencia visual, (visión restantecon corrección óptica).
TABLA II
A.V.
1 a 0.8
1 a 0.8
0%
0.7
6%
0.6
9%
0.5
12%
0.4
15%
0.3
20%
0.2
30%
0.1
35%
0.05
40%
0.
45%
E.c./p.* E.p./i.**
50% 60%
0.7 6% 13 16 19 22 27 37 42 47 52 57 67
0.6 9% 16 19 22 25 30 40 45 50 55 62 72
0.5 12% 19 22 25 28 33 43 50 55 60 67 77
0.4 15% 22 25 28 31 40 50 60 65 70 75 82
0.3 20% 27 30 33 40 50 60 70 75 80 85 90
0.2 30% 37 40 43 50 60 70 77 85 90 95 98
0.1 35% 42 45 50 60 70 77 90 95 98 100 100
0.05 40% 47 50 55 65 75 85 95 98 100 100 100
0 45% 52 55 60 70 80 90 98 100 100 100 100
E.c./p.* 50% 57 62 67 75 85 95 100 100 100 100 100
E.p./i.** 60% 67 72 77 82 90 98 100 100 100 100 100
* Enucleación con prótesis.
** Enucleación, prótesis imposible.
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro
sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados
indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad
correspondientes a cada grado. (Segunda línea horizontal.)
En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro
enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es inferior a 0. 2, elporcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la
línea horizontal correspondiente.
En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo
profesional en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección
de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
303. Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos (ceguera o
visión inferior a 0. 05 en el ojo contralateral).
(Visión restante con corrección óptica.)
TABLA III
Agudeza visual Incapacidades en Incapacidades en
126 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
trabajadores cuya
actividad sea de
trabajadores cuya
actividad sea de
exigencia visual
mediana o baja
elevada exigencia
visual
0.7 9 13
0.6 13 19
0.5 17 25
0.4 25 31
0.3 45 50
0.2 65 70
0.1 85 90
0.05 95 100
0 100 100
304. Extracción o atrofia de un globo ocular con deformación ostensible, que permite el uso de
prótesis .............................................................................................................................................. 50%
305. Con lesiones cicatrizales o modificaciones anatómicas que impidan el uso de prótesis
60%
306. Al aceptarse en servicio a los trabajadores, se considerará para reclamaciones posteriores
por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada
ojo).
307. Los escotomas centrales se valuarán según la determinación de la agudeza visual,
aplicando las tablas anteriores.
308. Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados en un solo ojo 10%
309. En ambos ojos, de .................................................................................................... 15 a 30%
310. Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo
ojo,
de ............................................................................................................................................... 15 a 35%
311. En ambos ojos, de .................................................................................................... 40 a 90%
Hemianopsias verticales.
312. Homónimas, derecha o izquierda, de .................................................................... 20 a 35%
313. Heterónimas binasales, de ...................................................................................... 10 a 15%
314. Heterónimas bitemporales, de ................................................................................ 40 a 60%
Hemianopsias horizontales.
315. Superiores, de ........................................................................................................... 10 a 15%
316. Inferiores, de .............................................................................................................. 30 a 50%
317. En cuadrante superior, ...................................................................................................... 10%
127 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
318. En cuadrante inferior, de ......................................................................................... 20 a 25%
Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0. 05 en
el contralateral), con visión central.
319. Nasal, de ..................................................................................................................... 60 a 70%
320. Inferior, de .................................................................................................................. 70 a 80%
321. Temporal, de .............................................................................................................. 80 a 90%
322. En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al
porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante,
observándose lo dispuesto en el artículo 494.
Trastornos de la movilidad ocular
323. Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopia, en
pacientes que previamente carecían de fusión, de ............................................................. 5 a 10%
324. Diplopia susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza,
de .................................................................................................................................................. 5 a 20%
325. Diplopia en la parte inferior del campo, de .......................................................... 10 a 25%
326. Diplopia no susceptible de corrección con prismas o posición compensadora de la cabeza,
acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplegia interna, que amerita la oclusión deun ojo, de .................................................................................................................................. 20 a 30%
327. Diplopia no susceptible de corregirse con prismas o mediante posición compensadora de
la cabeza, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce elcampo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión
de un ojo,
de ............................................................................................................................................... 40 a 50%
Otras lesiones
328. Afaquia unilateral corregible con lente de contacto:
Agregar 10% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza
visual, sin que la suma sobrepase de 35% en trabajadores de mediana o baja exigencia visual, o
de 45% en los de elevada exigencia visual.
329. Afaquia bilateral corregible con lentes tóricos o de contacto:
Agregar 25% de incapacidad al porcentaje correspondiente a la disminución de la agudeza
visual, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494.
330. Catarata traumática uni o bilateral inoperable: será indemnizada de acuerdo con la
disminución de la agudeza visual.
331. Oftalmoplegia interna total unilateral, de ............................................................. 10 a 15%
128 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
332. Bilateral, de ................................................................................................................ 15 a 30%
333. Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales,
en un
ojo ......................................................................................................................................................... 5%
334. En ambos ojos .................................................................................................................... 10%
335. Ptosis palpebral parcial unilateral, pupila descubierta, de .................................. 5 a 10%
336. Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando
cubren el área pupilar: serán indemnizados de acuerdo con la disminución de la agudeza visual.
337. Pstosis palpebral bilateral, de ................................................................................ 20 a 70%
Estas incapacidades se basan en el grado de la visión, según que en posición primaria (miradahorizontal de frente) la pupila está más o menos descubierta.
338. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices
deformantes, simblefarón, anquiloblefarón), unilateral, de ............................................... 5 a 15%
339. Bilateral, de
................................................................................................................ 10 a 25%
Alteraciones de las vías lagrimales
340. Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral, de ................................................... 5 a 15%
341. Bilateral, de ................................................................................................................ 10 a 25%
342. Epífora, de ..................................................................................................................... 5 a 15%
343. Fístulas lagrimales, de ............................................................................................. 15 a 25%
Nariz
344. Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente, de 10 a 20%
345. Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente, de ................... 30 a 40%
346. Cuando haya sido reparada plásticamente, de ................................................... 15 a 20%
347. Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis, de .........
30 a 50%
Oídos
348. Pérdida o deformación excesiva del pabellón auricular, unilateral, de ............. 5 a 10%
349. Bilateral, de ................................................................................................................ 10 a 15%
350. Vértigo laberíntico traumático debidamente comprobado, de ......................... 30 a 50%
Sorderas e hipoacusias profesionales
129 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
351. Se valuarán siguiendo las normas de la tabla siguiente:
% de hipoacusia bilateral % de incapacidad
combinada permanente
10 10
15 14
20 17
25 20
30 25
35 30
40 35
45 40
50 45
55 50
60 55
65 60
70 65
75a100 70
Se recomienda la exploración por medio de la audiometría tonal, determinando la incapacidad
funcional auditiva binaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.
Cuello
352. Desviación (tortícolis, inflexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz,
de ............................................................................................................................................... 10 a 30%
353. lnflexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón, de 40 a 60%
354. Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía, de ......... 10 a 20%
355. Que produzcan afonía sin disnea, de .................................................................... 20 a 30%
356. Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos ....................................................... 10%
357. Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos, de ............... 20 a 70%
358. Cuando produzcan disnea de reposo, de ............................................................. 70 a 80%
359. Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia, de 70 a 90%
360. Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea, de ................................................. 25 a 80%
361. Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución, de 20 a 40%
Tórax y contenido.
362. Secuelas discretas de fractura aislada del esternón ................................................... 10%
363. Con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas ............................... 20%
130 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
364. Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores permanentes al esfuerzo,
de .................................................................................................................................................. 5 a 10%
365. De fracturas costales o condrales con callo deforme doloroso, y dificultad al esfuerzo
torácico o abdominal, de ....................................................................................................... 10 a 15%
366. Con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados, de .................... 20 a 30%
367. Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales consecutivas a traumatismos,
de ............................................................................................................................................... 20 a 30%
368. Secuelas postraumáticas con lesiones bronco-pulmonares, según el grado de lesión
orgánica y de los trastornos funcionales residuales, de ................................................. 10 a 90%
369. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades lineales o reticulares
generalizadas, u opacidades puntiformes grados 1 ó 2, u opacidades miliares grado 1,
habitualmente), con función cardio-respiratoria sensiblemente normal, de .................. 5 a 10%
370. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grados 2 ó 3, u
opacidades miliares grados 1 ó 2, u opacidades nodulares grado 1, habitualmente), con
insuficiencia cardio-respiratoria ligera, parcial o completa, de ..................................... 10 a 25%
371. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades puntiformes grado 3, u
opacidades miliares grados 2 ó 3, u opacidades nodulares grados 1, 2 ó 3, u opacidadesconfluentes grados A o B, habitualmente), con insuficiencia cardio-respiratoria media, de 30 a
60%
372. Fibrosis neumoconiótica (radiológicamente, con opacidades miliares grado 3, u
opacidades nodulares grado 2 ó 3, u opacidades confluentes grados B o C, habitualmente), con
insuficiencia cardiorespiratoria acentuada o grave, de ................................................. 60 a 100%
373. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, clínica y bacteriológicamente curada:
agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en las fracciones anteriores relativas, sin
exceder
del ..................................................................................................................................................... 100%
374. Fibrosis neumoconiótica infectada de tuberculosis, no curada clínica ni
bacteriológicamente, abierta ....................................................................................................... 100%
375. Las neumoconiosis no fibróticas y el efisema pulmonar, se valuarán según el grado de
insuficiencia cardio-respiratoria, de acuerdo con los porcentajes señalados en las fraccionesrelativas anteriores.
376. Hernia diafragmática post-traumática no resuelta quirúrgicamente, de ........ 30 a 40%
377. Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente, de ......................... 20 a 70%
378. Adherencias pericárdicas post-traumáticas sin insuficiencia cardíaca, de ... 10 a 20%
379. Con insuficiencia cardíaca, según su gravedad de .......................................... 20 a 100%
Abdomen
131 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
380. Hernia inguinal, crural o epigástrica inoperables, de ......................................... 10 a 20%
381. Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico, de ................ 20 a 30%
382. Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad,
de ............................................................................................................................................... 10 a 30%
383. Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente, de 30 a 60%
384. Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna
incapacidad, de ....................................................................................................................... 20 a 60%
385. Otras lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como
consecuencia alguna incapacidad probada, de ................................................................ 30 a 80%
Aparato génito-urinario
386. Pérdida o atrofia de un testículo, de ...................................................................... 15 a 25%
387. De los dos testículos, tomando en consideración la edad, de ....................... 40 a 100%
388. Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función, de 50 a 100%
389. Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico, de ............ 70 a 100%
390. Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente,
de ............................................................................................................................................... 50 a 70%
391. Por la pérdida de un seno, de ................................................................................. 20 a 30%
392. De los dos senos, de ................................................................................................ 50 a 70%
393. Pérdida orgánica o funcional de un riñón estando normal el contra-lateral, tomando en
cuenta el estado de la cicatriz parietal y la edad, de ........................................................ 35 a 50%
394. Con perturbación funcional del riñón contra-lateral, tomando en cuenta el estado de la
cicatriz parietal y la edad, de ................................................................................................ 50 a 90%
395. Incontinencia de orina permanente, de ................................................................. 30 a 40%
396. Estrechamiento franqueable de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente,
de ............................................................................................................................................... 30 a 40%
397. Estrechamiento franqueable por lesión incompleta de la uretra posterior, no resuelto
quirúrgicamente ............................................................................................................................... 60%
398. Estrechamiento infranqueable de la uretra, post-traumático, no resuelto quirúrgicamente,
que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de .............. 60 a 90%
Columna vertebral
Secuelas de traumatismo sin lesión medular.
132 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de
los movimientos, de ............................................................................................................... 30 a 50%
400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna,
de ............................................................................................................................................... 30 a 40%
401. Saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de los movimientos,
de ............................................................................................................................................... 20 a 30%
Secuelas de traumatismos con lesión medular
402. Paraplegia .......................................................................................................................... 100%
403. Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible, de ........ 70 a 90%
404. Si la marcha es posible con muletas, de .............................................................. 50 a 70%
Clasificaciones diversas
405. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente o riesgo de trabajo 100%
406. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de
ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado,
lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembrosinferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como
incapacidad total
permanente ..................................................................................................................................... 100%
407. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio
de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma
disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a quese dedica.
408. Las lesiones producidas por la acción de la energía radiante, serán indemnizadas deacuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad, de ................................. 20 a 100%
409. Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas
tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente delas perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes.
Artículo 515.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y
estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el PoderLegislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al
progreso de la Medicina del Trabajo.
TITULO DECIMO
Prescripción
Artículo 516.-Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente ala fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos
siguientes.
Artículo 517.-Prescriben en un mes:
133 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas ypara efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente ala fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el
momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables altrabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento de la causa de separación.
Artículo 518.-Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados
del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 519.-Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de
trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación yArbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la
incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente alen que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo
imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un
término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo,
podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Artículo 520.-La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Artículo 521.-La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de
Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la
notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien
prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 522.-Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de díasque les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe
134 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el
primero útil siguiente.
TITULO ONCE
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 523.-La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas
jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de
Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Artículo 524.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones
del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Artículo 525.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo,
para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.
Artículo 526.-Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que leseñala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e
intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
CAPITULO II
Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
135 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 527.-La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales,
cuando se trate de:
I. Ramas Industriales:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio yla fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y
ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean
empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de
envases de vidrio; y,
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
II. Empresas:
136 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les
sean conexas; y,
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción
federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la
Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en
los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos
colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y,
obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 527-A.-En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las
autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o
establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetosa la jurisdicción de estas últimas.
Artículo 528.-Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas
conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos
determinados o para la prestación unitaria de servicios.
Artículo 529.-En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normasde trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades
Federativas deberán:
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta
Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de
Capacitación y Adiestramiento;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva
Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan lospatrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la
ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las
irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;
VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar
aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes atal determinación o solicitud.
137 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
CAPITULO III
Procuraduría de la defensa del trabajo
Artículo 530.-La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, antecualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del
trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y
hacer constar los resultados en actas autorizadas.
Artículo 531.-La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador
General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa delos intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito
Federal.
Artículo 532.-El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no
menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 533.-Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las
fracciones I, IV y V del artículo anterior y haber terminado los estudios correspondientes al tercer
año o al sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos.
Artículo 534.-Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán
gratuitos.
Artículo 535.-Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 536.-Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los
deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
CAPITULO IV
Del servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento
Artículo 537.-El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los
siguientes objetivos:
138 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Estudiar y promover la generación de empleos;
II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y,
IV. Registrar las constancias de habilidades laborales.
Artículo 538.-El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la
misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento
Interior.
Artículo 539.-De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos
del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. En materia de promoción de empleos:
a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano deobra rural y urbana;
b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de
crecimiento;
c) Formular y actualizar permanentemente el Catálogo Nacional de Ocupaciones, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
d) Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo;
e) Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así
como procurar su correcta ejecución;
f) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayordemanda de mano de obra;
g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las
Entidades Federativas; y,
h) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
II. En materia de colocación de trabajadores:
a) Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios,
dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos
que les resulten más idóneos;
b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen ala colocación de personas;
139 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones
que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las
autoridades laborales;
d) Intervenir, en coordinación con las respectivas Unidades Administrativas de las Secretaríasde Gobernación, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y de Relaciones Exteriores, en
la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre laFederación y las Entidades Federativas; y,
f) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:
a) Cuidar de la oportuna constitución y el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Capacitación y Adiestramiento;
b) Estudiar y, en su caso, sugerir, la expedición de Convocatorias para formar Comités
Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, en aquellas ramas industriales o actividades en que
lo juzgue conveniente; así como la fijación de las bases relativas a la integración y funcionamiento
de dichos Comités;
c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la
expedición de criterios generales que señalen los requisitos que deban observar los planes y
programas de capacitación y adiestramiento, _oyendo la opinión del Comité Nacional de
Capacitación y Adiestramiento que corresponda;
d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones o escuelas que
deseen impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto
desempeño; y, _en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;
e) Aprobar, modificar o rechazar, según el caso, los planes y programas de capacitación o
adiestramiento que los patrones presenten;
f) Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o
adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que serefiere el artículo 153-B;
g) Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas
contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;
h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para implantar planes o
programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición
de certificados conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás
disposiciones en vigor;
i) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social en esta materia.
lV. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:
140 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
a) Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados,
dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y
b) En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en esta materia.
Artículo 539-A.-Para el cumplimiento de sus funciones en relación con las empresas o
establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo integrado porrepresentantes del Sector Público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las
organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos con sus
respectivos suplentes.
Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial; de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y del Instituto Mexicano delSeguro Social.
Los representantes de las organizaciones obreras y de las patronales, serán designados
conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; fungirá
como Secretario del mismo, el funcionario que determine el Titular de la propia Secretaría; y su
funcionamiento se regirá por el Reglamento que expida el propio Consejo.
Artículo 539-B.-Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y
para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales de
Capacitación y Adiestramiento.
Los Consejos Consultivos Estatales estarán formados por el Gobernador de la Entidad
Federativa correspondiente, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del
Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres
representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa quecorresponda expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los
representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y
formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.
Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al
reglamento que al efecto expida cada una de ellos.
Artículo 539-C.-Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los
artículos 527-A y 529.
Artículo 539-D.-El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito
para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, deconformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.
141 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 539-E.-Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo
anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o
patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de
lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialpara fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta
materia.
Artículo 539-F.-Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con
fines lucrativos, sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores
que deban realizar trabajos especiales.
Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, cuando a juicio de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social se justifique la prestación del servicio por particulares y
una vez que se satisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 539-D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y lastarifas conforme a las cuales se presten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO V
Inspección del trabajo
Artículo 540.-La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la maneramás efectiva de cumplir las normas de trabajo;
III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de
trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue
conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
V. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 541.-Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los
derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de lasmujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo,
seguridad e higiene;
II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno,
previa identificación;
III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto
relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas
de trabajo;
142 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo
cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud
de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro
inminente;
VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos
cuando se trate de trabajos peligrosos; y
VIII. Los demás que les confieran las leyes.
Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de
sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 542.-Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o
cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del
patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una
copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
V. Las demás que les impongan las leyes.
Artículo 543.-Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten
en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario.
Artículo 544.-Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y
explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
Artículo 545.-La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número
de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las
funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría delTrabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Artículo 546.-Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado la educación secundaria;
143 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener
la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V. No pertenecer al estado eclesiástico; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 547.-Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:
I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y
VI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera,
comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un
trabajador a su servicio.
Artículo 548.-Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo,
independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y
III. Destitución.
Artículo 549.-En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones
I y II; y
III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta alSecretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del
Departamento del Distrito Federal, para su decisión.
Artículo 550.-Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los
deberes de la Inspección del Trabajo.
CAPITULO VI
Comisión nacional de los salarios mínimos
Artículo 551.-La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un
Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
144 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 552.-El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República ydeberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de susderechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 553.-El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección
Técnica;
II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el
desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que
juzgue conveniente;
III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la
Comisión;
IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de laComisión Nacional;
VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban
presidirlos;
VII. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 554.-El Consejo de Representantes se integrará:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que serátambién el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con vozinformativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietariosy suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de
conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la
misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
III. El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que
corresponda, a más tardar.
145 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 555.-Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior,
deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 556.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No pertenecer al estado eclesiástico; y
III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 557.-El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que sedeterminen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La
resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente ysolicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen
estudios especiales;
VI. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las
bases para su integración y funcionamiento.
VII. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
IX. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 558.-La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deAsesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los
146 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de
la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Artículo 559.-La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III delartículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de
los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la
declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la personaque deba desempeñar el cargo.
Artículo 560.-El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán
satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 561.-La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la
República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de
Representantes;
II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en
áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo
justifiquen;
III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el
Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
V. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en elcosto de la vida para las principales localidades del país;
VI. Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con lasfluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
VII. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y
VIII. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 562.-Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la
Dirección Técnica deberá:
I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar,
por lo menos:
147 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
a) La situación económica general del país.
b) Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades
económicas.
c) Las variaciones en el costo de la vida por familia.
d) Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.
II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada
familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación,
vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos,
práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura;
y las relacionadas con la educación de los hijos.
b) Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.
III. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales yestatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos
de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de
comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
IV. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores
y los patrones; y
V. Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los
presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo deRepresentantes.
Artículo 563.-El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del
estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración
oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
V. Los demás que le confieran las leyes.
CAPITULO VII
Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos
Artículo 564.-El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de
organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
Artículo 565.-Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposicionessiguientes:
148 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Con un presidente;
II. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de
tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece deesta Ley;
III. Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el
Presidente de la Comisión Nacional; y
IV. Con un Secretariado Técnico.
Artículo 566.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los
requisitos señalados en el artículo 556.
Artículo 567.-Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
II. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, larealización de investigaciones y estudios complementarios;
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor
cumplimiento de su función;
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se
refiere el artículo 562, Fracción III;
V. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquierentidad pública o privada;
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en
general cualquier entidad pública o privada;
VII. Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento
de su objeto;
VIII. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación
con las materias de su competencia; y
IX. Los demás que les confieran las leyes.
Artículo 568.-El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones
siguientes:
I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y
vigilar su desarrollo;
III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo
de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de losmismos;
149 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión
Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
V. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 569.-El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes yatribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado
por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales yentidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadoresy los patrones;
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y
estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones ysometerlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
VII. Los demás que le confieran las leyes.
CAPITULO VIII
Procedimiento ante la comisión nacional de los salarios mínimos
Artículo 570.-Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de
enero del año siguiente.
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia
siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:
I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de laComisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los
hechos que la motiven; o
II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de lospatrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por lossindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo
menos dicho Porcentaje de trabajadores.
b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá
acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.
150 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
c) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en
que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere elinciso a) de este artículo, la hará llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen.
Artículo 571.-En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del
artículo 570 se observarán las normas siguientes:
I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de
noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes;
II. La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más
tarde el último día de noviembre, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de estaLey;
III. El Consejo de Representantes, durante el mes de Diciembre y antes del último día hábil delmismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe
de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los
trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y
estudios que juzgue convenientes y solicitar a la Dirección Técnica información complementaria;
IV. La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen; y
V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario
Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de Diciembre.
Artículo 572.-(Se deroga).
Artículo 573.-En la revisión de los salarios mínimos a la que se refiere el segundo párrafo delartículo 570 de la Ley se observarán los siguientes procedimientos:
I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que
haya recibido la solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su caso la que le
hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al Consejo deRepresentantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son
suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a
la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y
sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos mássignificativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda
disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su
caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento delSecretario del Trabajo y Previsión Social;
II. La Dirección Técnica dispondrá de un término de cinco días, a partir de la fecha en que
hubiera sido instruida por el Presidente de la Comisión Nacional, para elaborar el informe a que serefiere la fracción anterior y hacerlo llegar al Consejo de Representantes por conducto del
Presidente de la Comisión;
III. El Consejo de Representantes, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba elinforme de la Dirección Técnica dictará la resolución que corresponda fijando, en su caso, los
salarios mínimos que deban establecerse;
151 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. La resolución de la Comisión Nacional establecerá la fecha en que deba iniciarse la vigencia
de los nuevos salarios mínimos que se fijen, la cual no podrá ser posterior a diez días contados apartir de la fecha en que se emita la resolución; y
V. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ordenará la publicación de laResolución en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres días siguientes a la fecha en
que se haya emitido
Artículo 574.-En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normassiguientes:
I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será
necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos;
II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna
sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados,
el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que
haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en sustitución delos faltistas;
III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de
empate, los votos de los ausentes se sumaran al del Presidente de la Comisión; y
IV. De cada sesión se levantará un acta, donde suscribirán el Presidente y el Secretario.
CAPITULO IX
Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 575.-La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidadesde las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para
proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 576.-La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una
Dirección Técnica.
Artículo 577.-El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y
deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.
Artículo 578.-El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debecomprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer lascondiciones generales de la economía nacional;
II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar eldesarrollo del plan de trabajo;
III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la
Comisión;
IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y
V. Los demás que le confieran las leyes.
152 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 579.-El Consejo de Representantes se integrará:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será
también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con vozinformativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y
II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y
suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con laconvocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores
y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las
designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.
Artículo 580.-Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior,
deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.
Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del
artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Artículo 581.-El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la
frecuencia de las sesiones,
II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe
investigaciones y estudios complementarios;
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para
el mejor cumplimiento de su función;
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que serefiere el artículo 584, fracción II;
V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y
realicen estudios especiales;
VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las
utilidades de las empresas; y
X. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 582.-La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y
153 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de lospatrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de
la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.
Artículo 583.-El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán
satisfacer los requisitos señalados en el artículo 560. Es aplicable a los Asesores auxiliares lo
dispuesto en el artículo 559.
Artículo 584.-La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado
por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o
estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutosde investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de
comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadoresy los patrones;
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios
efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y
someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y
VI. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 585.-El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los Asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del
estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 586.-En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:
I. El Presidente publicará un aviso en el Diario Oficial, concediendo a los trabajadores y a los
patrones un término de tres meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados delas pruebas y documentos correspondientes;
II. La Comisión dispondrá del término de ocho meses para que la Dirección Técnica desarrolle
el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla lasatribuciones señaladas en el artículo 581, fracciones III a VIII;
III. El Consejo de Representantes dictará la resolución dentro del mes siguiente;
154 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes
tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 118, el informe de la Dirección Técnica, lasinvestigaciones y estudios que hubiese efectuado y las sugerencias y estudios presentados por
los trabajadores y los patrones;
V. La resolución fijará el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores sobre la renta
gravable, sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas; y
VI. El Presidente ordenará se publique la resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro
de los cinco días siguientes.
Artículo 587.-Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá:
I. Por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan
estudios e investigaciones que lo justifiquen; y
II. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los
patrones, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por lossindicatos, federaciones o confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho
porcentaje de trabajadores.
b) La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e irá
acompañada de los estudios y documentos correspondientes.
c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los noventa días siguientes, verificará
el requisito de la mayoría.
d) Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes,
convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.
Artículo 588.-En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes:
I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la
apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la
pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá; y
II. Las atribuciones y deberes del Presidente, del Consejo de Representantes y de la Dirección
Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de estecapítulo.
Artículo 589.-Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones,
no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años dela fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.
Artículo 590.-En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas
contenidas en el artículo 574.
CAPITULO X
Juntas federales de conciliación
155 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 591.-Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes:
I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;
II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que serefiere el artículo 600, fracción IV; y
III. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 592.-Las Juntas Federales de Conciliación funcionarán permanentemente y tendrán la
jurisdicción territorial que les asigne la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No funcionarán
estas Juntas en los lugares en que está instalada la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Cuando la importancia y el volumen de los conflictos de trabajo en una demarcación territorial
no amerite el funcionamiento de una Junta permanente, funcionará una accidental.
Artículo 593.-Las Juntas Federales de Conciliación Permanente se integrarán con un
Representante del Gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quefungirá como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los
patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la misma
Secretaría. Sólo a falta de trabajadores sindicalizados la elección se hará por los trabajadores
libres.
Artículo 594.-Por cada representante propietario de los trabajadores y de los patrones sedesignará un suplente.
Artículo 595.-Las Juntas Federales de Conciliación Accidentales se integrarán y funcionarán
cada vez que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título Catorce.
Artículo 596.-Para ser Presidente de las Juntas Federales de Conciliación Permanente se
requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado la educación secundaria;
III. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
V. No pertenecer al estado eclesiástico; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 597.-Los Presidentes de las Juntas Federales de Conciliación Accidentales deberán
satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, fracciones I, IV, V y VI y haber terminado
la educación obligatoria.
Artículo 598.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer losrequisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
156 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Haber terminado la educación obligatoria;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 599.-No podrán se representantes de los trabajadores o de los patrones en las JuntasFederales de Conciliación:
I. En las Permanentes, los directores, gerentes o administradores de las empresas y los
miembros de la directiva de los sindicatos de las ramas de la industria representadas en las
Juntas; y
II. En las Accidentales, los directores, gerentes o administradores de las empresas y los
miembros de la directiva de los sindicatos afectados.
Artículo 600.-Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;
II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante
ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de diezdías.
Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se refiere el párrafo
anterior, la Junta remitirá el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté
asignada si la hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de lajurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje;
IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que
tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de
salario;
V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras Juntas
Federales o Locales de Conciliación y las Juntas Federales y Locales del Conciliación y Arbitraje;
y
VI. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola,
minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o
varios de sus trabajadores;
VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y
VIII. Las demás que les confieran las leyes.
CAPITULO XI
Juntas locales de conciliación
157 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 601.-En las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se
instalarán en los Municipios o zonas económicas que determine el Gobernador.
Artículo 602.-No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o zonas económicas
en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 603.-Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidasen el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se
ejercerán por los Gobiernos de los Estados y Territorios.
CAPITULO XII
Junta federal de conciliación y arbitraje
Artículo 604.-Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y
resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre
aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamenterelacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.
Artículo 605.-La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de
los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, deconformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente.
Artículo 606.-La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la
clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo ydel capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia
territorial.
Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo
anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de
trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, comprendidas
en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos,_ sin
perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convenga a sus intereses, a concurrir
directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 607.-El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de losrepresentantes de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 608.-Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o de las actividades
representadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente de la misma y con los respectivosrepresentantes de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 609.-Las Juntas Especiales se integrarán:
I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de
la Junta Especial en los demás casos; y
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.
158 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 610.-Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen a que se refieren
los artículos 771 y 808, el Presidente de la Junta y los de las Juntas Especiales serán substituidos
por Auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:
I. Competencia;
II. Nulidad de actuaciones;
III. Substitución de patrón;
IV. En los casos del artículo 727; y
V. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y
en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 806.
Artículo 611.-En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de Auxiliares que se
juzgue conveniente, a fin de que la administración de la justicia del trabajo sea expedita.
Artículo 612.-El Presidente de la Junta será nombrado por el Presidente de la República,
percibirá los mismos emolumentos que correspondan a los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de veinticinco añosde edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;
III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título aque se refiere la fracción anterior, por lo menos;
IV. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
V. No pertenecer al estado eclesiástico; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 613.-El Presidente de la Junta será substituido en sus faltas temporales y en las
definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el Secretario General de mayor
antigüedad.
Artículo 614.-El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades yobligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta y el de las Juntas de Conciliación;
II. Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la
industria y de las actividades representadas en la Junta;
III. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el
Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno;
159 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten
tesis contradictorias;
V. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas de Conciliación y girar las
instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento;
VI. Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en elfuncionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
VII. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 615.-Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales se observarán
las normas siguientes:
I. El Pleno se reunirá en sesión especial, no pudiendo ocuparse de ningún otro asunto;
II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de las dos terceras partes del
total de sus miembros, por lo menos;
III. Los Presidentes de las Juntas Especiales serán citados a la sesión y tendrán voz
informativa;
IV. Las resoluciones del pleno deberán ser aprobadas por el cincuenta y uno por ciento del
total de los miembros que lo integran, por lo menos;
V. Las decisiones del Pleno que uniformen el criterio de resolución serán obligatorias para
todas las Juntas Especiales;
VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud del cincuenta yuno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, del cincuenta y uno
por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y
VII. El pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y
con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.
Artículo 616.-Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o delas actividades representadas en ellas;
II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se suscitenen el lugar en que se encuentren instaladas;
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en
ejecución de los laudos;
V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.
Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y
VI. Las demás que le confieran las leyes.
160 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 617.-El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;
II. Presidir el Pleno;
III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;
IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos
señalados en la fracción anterior;
V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar,
a solicitud de cualquiera de las partes;
VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;
VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos yresoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 618.-Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades
siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;
II. Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial;
III. Conocer y resolver las providencias cautelares;
IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias
cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes;
V. Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta;
VI. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y
resoluciones dictados por la Junta Especial;
VII. Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y
sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y
VIII. Las demás que les confieran las leyes.
Artículo 619.-Los Secretarios Generales de la Junta tienen las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Actuar como Secretarios del Pleno;
II. Cuidar de los archivos de la Junta; y
III. Las demás que les confiera esta Ley.
161 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 620.-Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las
normas siguientes:
I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y del cincuenta por ciento de
los representantes, por lo menos. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumarán al delPresidente;
II. En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes:
a) Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza
jurídica, bastará la presencia de su Presidente o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia,
hasta su terminación.
Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos.
Si no está presente ninguno de los representantes, el Presidente o el Auxiliar dictará las
resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad,
competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 726 y
substitución del patrón. El mismo Presidente acordará se cite a los representantes a una
audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y si ninguno concurre, dictará la resolución
que proceda.
b) La audiencia de discusión y votación del laudo se regirá por lo dispuesto en la fracción
siguiente.
c) Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, además del Presidente serequiere la presencia de uno de los representantes, por lo menos.
d) En los casos de empate, el voto del o de los representantes ausentes se sumará al del
Presidente o al del Auxiliar;
III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del
Presidente o Presidente Especial y del cincuenta por ciento de los representantes de los
trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos del cincuenta por ciento, el
Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la
mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio.
Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial, dará
cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que designe las personas que los
substituyan. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumarán al del Presidente.
CAPITULO XIII
Juntas locales de conciliación y arbitraje
Artículo 621.-Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de lasEntidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo
que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 622.-El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando
lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de
Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
162 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 623.-La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidentede la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores
de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el
Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.
Artículo 624.-El Presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentosque correspondan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
TITULO DOCE
Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 625.-El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios,
Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas yel Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba
componerse cada Junta.
Artículo 626.-Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, porlo menos;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 627.-Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios
de derecho del trabajo;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 628.-Los Auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;
III. Tener tres años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de licenciado en
derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
163 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 629.-Los Secretarios Generales deberán satisfacer los requisitos señalados en lasfracciones I, II, IV y V del artículo anterior, y tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores
a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios
de derecho del trabajo.
Artículo 630.-Los Presidentes de las Juntas Especiales deberán satisfacer los requisitosseñalados en el artículo anterior.
Artículo 631.-Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y
Arbitraje _ percibirán los mismos emolumentos que correspondan a los Magistrados de Circuito, y
los de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal los que correspondan a los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 632.-Los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales no
podrán ejercer la profesión de abogados en asuntos de trabajo.
Artículo 633.-Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por elSecretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe del
Departamento del Distrito Federal.
Artículo 634.-Los nombramientos de los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser
confirmados una o más veces.
Artículo 635.-Los Presidentes de las Juntas Especiales serán substituidos en sus faltas
temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el Auxiliar que esté
conociendo del negocio.
Artículo 636.-El incumplimiento de las obligaciones del personal jurídico de las Juntas, que no
constituya una causa de destitución, se sancionará con amonestación o suspensión del cargo
hasta por tres meses.
Artículo 637.-En la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se
observarán las normas siguientes:
I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado, e
impondrá la sanción que corresponda a los Actuarios, Secretarios y Auxiliares; y
II. Cuando se trate de los Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará
cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del
Departamento del Distrito Federal, quienes, después de oir al interesado, dictarán la resolución
correspondiente.
Artículo 638.-Para imponer las sanciones se tomarán en consideración las circunstancias del
caso y los antecedentes del funcionario.
Artículo 639.-La imposición de una sanción produce el efecto de inhibir al funcionario en el
conocimiento del negocio en que se hubiese cometido la falta.
Artículo 640.-Son faltas especiales de los Actuarios:
I. No hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
164 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. No notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada;
III. No practicar oportunamente las diligencias, salvo causa justificada;
IV. Hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones;
V. No devolver los expedientes inmediatamente después de practicar las diligencias; y
VI. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 641.-Son faltas especiales de los Secretarios:
I. Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada;
II. No dar cuenta oportunamente a la Junta de las promociones;
III. No dar cuenta inmediata al Presidente de los depósitos hechos por las partes;
IV. No autorizar las diligencias en que intervenga o no hacer las certificaciones que les
corresponda;
V. Dar fe de hechos falsos;
VI. Entregar algún expediente a los representantes de los trabajadores o de los patrones, sin
exigir el recibo correspondiente;
VII. No requerir oportunamente a los representantes para que firmen las resoluciones;
VIII. No informar oportunamente al Presidente de los hechos a que se refiere la fracción
anterior;
IX. No levantar las actas de las diligencias en que intervengan o asentar en ellas hechos falsos;
X. No engrosar los laudos dentro del término señalado en esta Ley;
XI. Engrosar los laudos en términos distintos a los consignados en la votación; y
XII. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 642.-Son faltas especiales de los Auxiliares:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las
disposiciones de esta Ley;
II. Retardar la tramitación de un negocio;
III. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;
IV. No informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial de la conducta irregular o
delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y
V. Las demás que establezcan las leyes.
165 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 643.-Son faltas especiales de los Presidentes de las Juntas Especiales:
I. Los casos señalados en las fracciones I, II y III del artículo anterior;
II. No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos;
III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta de la conducta irregular o delictuosade alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que
presidan;
IV. No denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera,
comercial o de servicios que hubiera sido condenando por laudo definitivo al pago del salario
mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir, a uno o varios de sustrabajadores.
V. Las demás que establezcan las leyes
Artículo 644.-Son causas generales de destitución de los Actuarios, Secretarios, Auxiliares yPresidentes de las Juntas Especiales:
I. Violar la prohibición del artículo 632;
II. Dejar de asistir con frecuencia a la Junta durante las horas de trabajo e incumplir
reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;
III. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes; y
IV. Cometer cinco faltas, por lo menos, distintas de las causas especiales de destitución, a
juicio de la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.
Artículo 645.-Son causas especiales de destitución:
I. De los Actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus
funciones;
II. De los Secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar substancial o dolosamente los hechos
en la redacción de las actas que autoricen;
III. De los Auxiliares:
a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.
b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.
c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y
IV. De los Presidentes de las Juntas Especiales:
a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.
b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.
c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.
166 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 646.-La destitución del cargo de los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentesde las Juntas Especiales, se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.
Artículo 647.-Las sanciones a que se refiere este Título se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad penal.
TITULO TRECE
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de
conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 648.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y
Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidosen convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las
disposiciones de este capítulo.
Artículo 649.-Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en
la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 650.-El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo
y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal,
publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y
en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Artículo 651.-La convocatoria contendrá:
I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar
representadas en la Junta;
II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;
III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 659.
Artículo 652.-Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por
los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no
menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan
sindicatos registrados;
II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos,
cuando:
167 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
a) Estén prestando servicios a un patrón.
b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año
anterior a la fecha de la convocatoria;
III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en
cada empresa o establecimiento; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o porla que designen los trabajadores libres.
Artículo 653.-Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por
los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a participar en la elección:
a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a
su servicio.
b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerserepresentar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del
Trabajo; y
IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Artículo 654.-Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones
formarán los padrones siguientes:
I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los
requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la
designación del delegado;
III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus
miembros; y
IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
Artículo 655.-Los padrones contendrán los datos siguientes:
I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus
servicios; y
III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se
dediquen.
168 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 656.-Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al
Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre delaño de la Convocatoria a más tardar.
Artículo 657.-Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los
padrones.
Artículo 658.-Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el díaquince de noviembre del año de la elección, a más tardar.
La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el
número de votos que corresponda a cada credencial.
Artículo 659.-Las convenciones se celebrarán el día cinco de diciembre de los años pares que
correspondan, en las capitales de la República, de los Estados, o en el lugar de residencia de laJunta.
Artículo 660.-En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:
I. Por cada Junta Especial se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;
II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos
de sus credenciales;
III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que
concurran;
IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número devotos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;
V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el
Gobernador del Estado o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por la persona que
éstos designen;
VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa
directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la
elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patronesindependientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de
las personas asistentes, designadas especialmente;
VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lecturaen voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados
en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la
industria o de las actividades representadas en la convención;
VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría
de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y
IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la
Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o
Territorios o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, y dos se entregarán a los
representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.
169 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 661.-Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no
hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados
delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el Gobernador del Estado o
en el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 662.-Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desdeluego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o a la Dirección o Departamento del Trabajo
de la Entidad Federativa, para la revisión de las mismas y para su identificación personal.
Artículo 663.-El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal,
tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para queadministren una justicia pronta y expedita, declararán constituída la Junta Federal o Local de
Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.
Artículo 664.-En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en
las Juntas de Conciliación Permanentes y en las Especiales establecidas fuera de la capital de laRepública, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:
I. La convocatoria indicará la competencia territorial de la Junta;
II. Las convenciones se celebrarán en el lugar de residencia de la Junta; y
III. Tendrán derecho a concurrir a la elección de representantes, los trabajadores sindicalizados
o los libres y los patrones que deban estar representados en la Junta.
Artículo 665.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado la educación obligatoria;
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 666.-Los representantes percibirán las retribuciones que les asignen los presupuestos
federal o locales.
Artículo 667.-Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo
seis años.
Artículo 668.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y elJefe del Departamento del Distrito Federal, conocerán de las renuncias de los representantes,
aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo 669.-El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas
siguientes:
170 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la
industria o actividades representadas en la Junta Especial o los patrones que tengan a su servicio
dicha mayoría de trabajadores;
II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador delEstado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la
declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la
solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
Artículo 670.-Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los
suplentes. A falta de éstos o si llamados por el Presidente de la Junta no se presentan dentro de
los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el
Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, hará la designación del
substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.
Artículo 671.-Son causas de responsabilidad de los representantes de los trabajadores y delos patrones:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos, de conformidad con esta Ley;
II. Litigar en alguna otra Junta Especial salvo en causa propia, de sus padres, de su cónyuge o
de sus hijos;
III. Faltar sin causa justificada a la celebración de las audiencias;
IV. Negarse a emitir su voto en alguna resolución;
V. Negarse a firmar alguna resolución;
VI. Sustraer de la oficina un expediente, sin otorgar recibo al Secretario;
VII. Sustraer de algún expediente cualquier constancia o modificar el contenido de las actas
después de firmadas por las partes, testarlas, o destruir en todo o en parte las fojas de un
expediente;
VIII. Retener indebidamente un expediente o negarse a devolverlo al ser requeridos por el
Secretario;
IX. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;
X. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes en conflicto; y
XI. Litigar un representante suplente en la Junta en la que esté en funciones el propietario o
litigar éste estando en funciones el suplente.
Artículo 672.-Las sanciones aplicables a los representantes de los trabajadores y de los
patrones son:
I. Amonestación;
171 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Suspensión hasta por tres meses; y
III. Destitución.
Artículo 673.-Son causas de destitución:
I. Las señaladas en el artículo 671, fracciones I, II, VI, VII, IX, X y XI;
II. La no concurrencia a cinco Plenos en un año, sin causa justificada; y
III. La negativa a votar tres resoluciones o la comisión de cinco faltas distintas de las causas de
destitución, dentro de un término de un año, sin causa justificada.
Artículo 674.-Las sanciones a los representantes de los trabajadores y de los patrones se
impondrán por el Jurado de Responsabilidades de los Representantes, que se integrará:
I. Con un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Gobernador delEstado o del Jefe del Departamento del Distrito Federal; y
II. Con un representante propietario de los trabajadores y otro de los patrones, y sus
respectivos suplentes, elegidos cada seis años en las convenciones a que se refiere este capítulo.
Artículo 675.-En los procedimientos ante el Jurado se observarán las normas siguientes:
I. El Presidente de la Junta y los Presidentes de las Juntas Especiales deberán denunciar ante
el Jurado las faltas de que tengan conocimiento;
II. Las personas que tengan interés en el negocio podrán asimismo denunciar las faltas de quetengan conocimiento;
III. Se pondrán los hechos denunciados en conocimiento del acusado y se le oirá en defensa
por sí, por persona de su confianza, o por ambos;
IV. El Jurado tendrá las más amplias facultades para investigar los hechos, debiendo citar al
acusado para la práctica de las diligencias;
V. El acusado podrá ofrecer las pruebas que juzgue conveniente; y
VI. Terminada la recepción de las pruebas, el Jurado escuchará los alegatos y dictará
resolución, comunicándola, si fuese condenatoria, a la Autoridad a la que corresponda decretar ladestitución.
CAPITULO II
Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional de los salarios
mínimos y en las comisiones consultivas
Artículo 676.-Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los
patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en elCapítulo anterior, con las modalidades de los Artículos siguientes.
Artículo 677.-El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo yPrevisión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.
172 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor
circulación que se juzgue conveniente.
Artículo 678.-La convocatoria contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintasactividades económicas según su importancia;
III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.
Artículo 679.-Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar quecorresponda, en la Capital de la República.
Artículo 680.-Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una
Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen
distribuido las ramas de la actividad económica.
Artículo 681.-Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de
patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán
elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con
derecho a voto.
Artículo 682.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de
las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en lacertificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.
Artículo 682-A.-Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo deRepresentantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y
contendrá:
I. La materia objeto de la Comisión Consultiva;
II. La duración de sus trabajos;
III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión
Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones
ante la Comisión Nacional;
IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en
cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.
CAPITULO III
Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas
173 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 683.-En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en laComisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se
observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del
artículo siguiente.
Artículo 684.-La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades,
contendrá:
I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las
ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de
representantes que se hubiese determinado;
II. El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales; y
III. El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.
TITULO CATORCE
Derecho Procesal del Trabajo
CAPITULO I
Principios procesales
Artículo 685.-El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de
tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del
proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las
prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme
a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda,
subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se
proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Artículo 686.-El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se
sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.
Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la
sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique
que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
Artículo 687.-En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma
determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
Artículo 688.-Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera
de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y
Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso.
Las Juntas se auxiliarán entre si en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
De la capacidad y personalidad
174 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 689.-Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que
acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo 690.-Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un
conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas ajuicio por la Junta.
Artículo 691.-Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin
necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Juntasolicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose
de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.
Artículo 692.-Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto deapoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediantepoder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser
ratificada ante la Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el
testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su
personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa
comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación queles extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
Artículo 693.-Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de
los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de losdocumentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte
interesada.
Artículo 694.-Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgarpoder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su
residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se
acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
Artículo 695.-Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a
los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia
simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual lesserá devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.
Artículo 696.-El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá
conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan,
aunque no se exprese en el mismo.
175 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 697.-Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma
excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que loscolitigantes tengan intereses opuestos.
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en
el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
admisión de pruebas; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito decontestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los
interesados dentro de los términos señalados, la Junta de Conciliación y Arbitraje lo hará
escogiéndolo de entre los propios interesados.
El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un
mandatario judicial.
CAPITULO III
De las competencias
Artículo 698.-Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación yArbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su
jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerán de los
conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas
en los artículos 123, Apartado A fracción XXXI de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
Artículo 699.-Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que
antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materiade capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será
de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su
jurisdicción.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la Junta Local, al admitir la demanda, ordenará
se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá
inmediatamente a la Junta Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de lascuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos
señalados en esta Ley.
Artículo 700.-La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares,
será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción
local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
176 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde sehizo;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del
demandado; y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
Artículo 701.-La Junta de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, de oficio deberán
declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de
desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se
declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o
Tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente se declara a su vez
incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia,
en los términos del artículo 705 de esta Ley.
Artículo 702.-No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en lanegativa de la relación de trabajo.
Artículo 703.-Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse
por declinatoria.
La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en laaudiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta
después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán
referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.
Artículo 704.-Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de lacompetencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y
remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta al recibir el expediente sedeclara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de
competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo
del conflicto.
Artículo 705.-Las competencias se decidirán:
I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de:
a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y
b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad
Federativa.
II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las JuntasFederales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre si recíprocamente.
III. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:
a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje.
b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
177 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativas.
d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.
Artículo 706.-Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión
de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso,
cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.
CAPITULO IV
De los impedimentos y excusas
Artículo 707.-Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante lasJuntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado
o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador delfuncionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal,
seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal
correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o
haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de
las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus
representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus
representantes.
Artículo 708.-Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante lasJuntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en
que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se
refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.
Artículo 709.-Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las
normas siguientes:
I. Las instruirán y decidirán:
a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de
Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones.
178 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y
el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate delPresidente de la Junta Local.
II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las
autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se
tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo
justifiquen;
III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los
elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el
interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución; y
IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se
excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia
en el mismo asunto, será destituido.
Artículo 710.-Cuando alguna de las partes conozca que el representante del Gobierno, de lospatrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentran impedidos para conocer
de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en lafracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las
pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado
en la Fracción III del citado precepto.
Si se comprueba el impedimento se le substituirá en la siguiente forma:
a) El Presidente de la Junta por el Secretario General de mayor antigüedad;
b) El Presidente de la Junta Especial por el Auxiliar de la propia Junta, y éste por el Secretario;
c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el Secretario de la misma; y
d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus respectivos suplentes.
Independientemente de la sustitución, el funcionario impedido será sancionado, en los
términos previstos en la fracción IV del artículo 709 de esta Ley.
Artículo 711.-El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la excusa salvo
disposición en contrario de la Ley.
CAPITULO V
De la actuación de las juntas
Artículo 712.-Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón
social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demandael domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la
actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la
prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
Artículo 713.-En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de laspartes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
179 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 714.-Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo
pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
Artículo 715.-Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos,
los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta
suspenda sus labores.
Artículo 716.-Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo
el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
Artículo 717.-Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares,
pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causajustificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de
practicarse.
Artículo 718.-La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse
hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que sesuspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la
suspensión.
Artículo 719.-Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia,
la Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo,
el día y hora para que tenga lugar la misma.
Artículo 720.-Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de
parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o lasbuenas costumbres.
Artículo 721.-Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción
hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se haráconstar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron,
quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las
diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas delas audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.
Artículo 722.-Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona
ante las Juntas, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en queincurren si declaran falsamente ante autoridad.
Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin quese requiera apercibimiento alguno.
Artículo 723.-La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la
parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el
expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún
documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.
Artículo 724.-El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Localesde Conciliación y Arbitraje, podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva
sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación
a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.
180 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 725.-En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el
Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior delexpediente o de las actuaciones. La Junta, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento
de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la
reposición de los autos, en forma incidental.
Artículo 726.-En el caso del artículo anterior, la Junta señalará, dentro de las setenta y doshoras siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán
aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. La Junta podrá ordenarse practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en
cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 724 de esta Ley.
Artículo 727.-La Junta, de oficio, cuando lo estime conveniente, hará la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público competente, de la desaparición del expediente o
actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.
Artículo 728.-Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones
disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, yexigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
Artículo 729.-Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son:
I. Amonestación;
II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y
tiempo en que se cometa la violación; y
III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada
del local con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 730.-Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria,
puedan constituir la comisión de un delito, la Junta levantará un acta circunstanciada y la turnará
al Ministerio Público, para los efectos conducentes.
Artículo 731.-El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán
emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las
personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el
cumplimiento de sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que secometió la infracción;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 732.-Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin
substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los
términos señalados en esta Ley.
CAPITULO VI
181 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
De los términos procesales
Artículo 733.-Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la
notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.
Artículo 734.-En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar
actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.
Artículo 735.-Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un
derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
Artículo 736.-Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días
naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de lasveinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Artículo 737.-Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar deresidencia de la Junta, esta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a
razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios decomunicación existentes.
Artículo 738.-Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho
que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
CAPITULO VII
De las notificaciones
Artículo 739.-Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio
dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las
notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términosprevistos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la
persona o personas contra quienes promuevan. Cuando no se localice a la persona, la
notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 712 de esta Ley, y faltando ese, la notificación se hará en el último local o lugar de
trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de la demanda
en los estrados de la Junta.
Artículo 740.-Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la
empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al
procedimiento establecido en el artículo 743 en lo conducente debiendo cerciorarse el actuario deque el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo donde presta
o prestó sus servicios el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al
hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo 741.-Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta
en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones,
surtirán plenamente sus efectos.
Artículo 742.-Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
182 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los
expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese
interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
Artículo 743.-La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas
siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su
domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución
entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la
persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella.
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere
al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación
se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se
fijár una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se
hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución;
y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado
en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos,
señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
183 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 744.-Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona
autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o
en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la
resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta
de entrada o en el lugar de trabajo.
El actuario asentará razón en autos.
Artículo 745.-El Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podráacordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean
personales.
Artículo 746.-Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín
Laboral, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas notificaciones se
harán en los estrados de la Junta.
El Secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en
lugar visible del local de la Junta, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de lasnotificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se
suscite sobre la omisión de alguna publicación.
Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La
publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de
las partes en los juicios de que se trate.
Artículo 747.-Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento,
cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en
la Ley; y
II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta.
Artículo 748.-Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación deveinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo
disposición en contrario de la Ley.
Artículo 749.-Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamenteautorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Junta, surtirán los mismos efectos que
si se hubiesen hecho a ellas.
Artículo 750.-Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de loscinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista
disposición en contrario.
Artículo 751.-La cédula de notificación deberá contener, por lo menos:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. El número de expediente;
III. El nombre de las partes;
184 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y
V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
Artículo 752.-Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto
en este Capítulo.
CAPITULO VIII
De los exhortos y despachos
Artículo 753.-Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta
que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de
Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o a la autoridad más próxima allugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana.
Artículo 754.-Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán
cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la
demanda o de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando
en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
Artículo 755.-A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad
correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre
el despacho, no establecen ese requisito.
Artículo 756.-En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no
se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Artículo 757.-La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en
que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo 758.-Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que se refiere el artículo
753, se proveerán dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción y se deberán
diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo
que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida
fijará el que crea conveniente sin que el término fijado pueda exceder de quince días.
Artículo 759.-Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a
instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la
autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado.
Artículo 760.-La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente
previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la
autoridad exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la
exhortante.
185 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
CAPITULO IX
De los incidentes
Artículo 761.-Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve,
salvo los casos previstos en esta Ley.
Artículo 762.-Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las
siguientes cuestiones.
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
Artículo 763.-Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, sesubstanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de
inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas,
dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en
la que se resolverá.
Artículo 764.-Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la
notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley.
En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Artículo 765.-Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se
resolverán de plano oyendo a las partes.
CAPITULO X
De la acumulación
Artículo 766.-En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos
siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en
los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de
una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si
el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o loshechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Artículo 767.-Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, seacumularán al más antiguo.
186 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 768.-Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en
materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros
de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se
ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo
dispuesto en el artículo 699.
Artículo 769.-La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o
juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se
resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Artículo 770.-Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normascontenidas en los artículos 761 al 765.
Será competente para conocer de la acumulación la Junta de Conciliación y Arbitraje que
hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
CAPITULO XI
De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 771.-Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta
responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo
que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.
Artículo 772.-Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo queantecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso
de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presenteapercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo
de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si
no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de
que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción,
así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.
Artículo 773.-Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga
promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para lacontinuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están
desahogadas las pruebas del actor o esta pendiente de dictarse resolución sobre alguna
promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias
que se hubiesen solicitado.
Cuando se solicite que se tenga por desistido al actor de las acciones intentadas, la Junta
citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan,
que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictaráresolución.
187 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 774.-En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus
beneficiarios, la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos ypara los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.
Artículo 775.-El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un
mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento,
hasta su total terminación.
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación
del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.
CAPITULO XII
De las pruebas
Sección Primera
Reglas Generales
Artículo 776.-Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrariosa la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la
ciencia.
Artículo 777.-Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido
confesados por las partes.
Artículo 778.-Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran ahechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de lostestigos.
Artículo 779.-La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis
planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Artículo 780.-Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para
su desahogo.
Artículo 781.-Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el
desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntasque juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
188 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 782.-La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos,
objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las
diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes
para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
Artículo 783.-Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o
documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a
aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 784.-La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios
esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón
para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal deconservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos
los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho
cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los
términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 785.-Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de
la Junta concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio;
previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que seexhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba
correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco
días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar dondeaquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia.
189 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Sección Segunda
De la Confesional
Artículo 786.-Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolverposiciones.
Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su
representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 787.-Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones
personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que
ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a losmiembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les
sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de
sus funciones les deban ser conocidos.
Artículo 788.-La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto desus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por
confesos de las posiciones que se les articulen.
Artículo 789.-Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora
señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará
confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
Artículo 790.-En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada
en el momento de la audiencia;
II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos
controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a
ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad;
son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no
están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que
no exista controversia;
III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin lapresencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de
respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de
tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta
respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser
firmado por el articulante y el absolvente;
V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se
refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto
en que apoye su resolución;
VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las
explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán
constar textualmente en el acta respectiva; y
190 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o ainstancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.
Artículo 791.-Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugardonde se encuentre la Junta, ésta librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el
pliego de posiciones previamente calificado; del que deberá sacarse una copia que se guardará enel secreto de la Junta.
La Junta exhortada recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la Junta
exhortante.
Artículo 792.-Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en
las posiciones que formule el articulante.
Artículo 793.-Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechospropios, ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho el
oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En
caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha
señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar ala empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona.
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar por la
policía.
Artículo 794.-Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de
ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuacionesdel juicio.
Sección Tercera
De las Documentales
Artículo 795.-Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la
Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus
funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del
Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Artículo 796.-Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el
artículo anterior.
Artículo 797.-Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente
que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos
hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución
del original, previa copia certificada en autos.
Artículo 798.-Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar,
en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferentedeberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre.
Artículo 799.-Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa seencuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.
191 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 800.-Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta
impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser
citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el
documento.
Artículo 801.-Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y,
cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la
parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren.
Artículo 802.-Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean
idóneas, para identificar a la persona que suscribe.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptorcuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el
contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con pruebaidónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 803.-Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que
obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Juntadeberá solicitarlos directamente.
Artículo 804.-El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que acontinuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o
contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de
pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, asícomo las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación
laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y
un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V,
conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Artículo 805.-El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la
presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con talesdocumentos, salvo la prueba en contrario.
192 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 806.-Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento,
pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, asu costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.
Artículo 807.-Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que seencuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa,
a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia de la Junta, que se
encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o
compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento depruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.
Artículo 808.-Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero
deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en
los términos que establezcan las leyes relativas.
Artículo 809.-Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse desu traducción; la Junta de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y
ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días,
que podrá ser ampliado por la Junta, cuando a su juicio se justifique.
Artículo 810.-Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas
procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales
de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Artículo 811.-Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o
huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se
recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere elartículo 884 de esta Ley.
Artículo 812.-Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestacioneshechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que
expidió el documento.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o
asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas.
Sección Cuarta
De la Testimonial
Artículo 813.-La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Solo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se
pretenda probar;
II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar
directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo
justificados que le impidan presentarlos directamente;
193 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá al ofrecer la
prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; deno hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán
a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de
repreguntas en sobre cerrado; y
IV. Cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su
declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea
aplicable.
Artículo 814.-La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al
testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el
apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.
Artículo 815.-En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:
I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el
artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio;
II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puedehacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;
III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los
interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo
813 de esta Ley;
IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de laspenas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio,
ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitiráaquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con
anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;
VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta,
cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;
VII. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y
otras;
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla,
respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y
IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así
se hará constar por el Secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leídapor el Secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la
substancia ni en la redacción.
Artículo 816.-Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio deintérprete, que será nombrado por el tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el
testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio
idioma, por él o por el intérprete.
194 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 817.-La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará el
interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicará a la autoridad exhortada, los nombres delas personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.
Artículo 818.-Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir eldesahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta.
Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de
desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.
Artículo 819.-Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado
legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas
necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.
Artículo 820.-Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren
circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechossobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
Sección Quinta
De la Pericial
Artículo 821.-La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o
arte.
Artículo 822.-Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cualdebe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos
deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
Artículo 823.-La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba
versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
Artículo 824.-La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera delos siguientes casos:
I. Si no hiciera nombramiento de perito;
II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y
III. Cuando el trabajador lo solicita, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios
correspondientes.
Artículo 825.-En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto
en el artículo anterior;
195 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente
rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha pararendir su dictamen;
III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II delartículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que
comparezca el perito;
IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen
conveniente; y
V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero.
Artículo 826.-El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra
alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.
La Junta calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.
Sección Sexta
De la Inspección
Artículo 827.-La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma;
el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben
ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos
o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
Artículo 828.-Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar
para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta laapercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que
se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a lacontroversia se aplicarán los medios de apremio que procedan.
Artículo 829.-En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la
Junta;
II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben
inspeccionarse;
III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular lasobjeciones u observaciones que estimen pertinentes; y
IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan yla cual se agregará al expediente, previa razón en autos.
Sección Séptima
De la Presuncional
Artículo 830.-Presunción es la consecuencia que la Ley o la Junta deducen de un hecho
conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
196 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 831.-Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción
humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 832.-El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho
en que la funda.
Artículo 833.-Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.
Artículo 834.-Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo quese acredita con ella.
Sección Octava
De la Instrumental
Artículo 835.-La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente,
formado con motivo del juicio.
Artículo 836.-La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en elexpediente del juicio.
CAPITULO XIII
De las resoluciones laborales
Artículo 837.-Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier
cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio
un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
Artículo 838.-La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia
respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba
promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.
Artículo 839.-Los resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellasy por el Secretario, el mismo día en que las voten.
Artículo 840.-El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión,
las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta;
V. Extracto de los alegatos;
197 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento;
y
VII. Los puntos resolutivos.
Artículo 841.-Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los
hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de laspruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Artículo 842.-Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda,
contestación, _y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Artículo 843.-En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará elsalario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán
las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción,
podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Artículo 844.-Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en el propio laudo,
sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Artículo 845.-Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante
la Junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar, serán requeridos en el acto
por el Secretario quien les indicará las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si
persiste la negativa, el Secretario levantará un acta circunstanciada, a efecto de que se someta ala autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según
los artículos 671 al 675 de esta Ley.
En estos casos se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de acuerdos se tomarán por el presidente o auxiliar y los representantes que la
voten. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumará al del presidente o
auxiliar;
II. Si se trata de laudo:
a) Si después del requerimiento insisten en su negativa, quedarán excluidos del conocimiento
del negocio y el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, llamará a los suplentes.
b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no
podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta
Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o alJefe del Departamento del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan;
en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del Presidente.
Artículo 846.-Si votada una resolución uno o más de los representantes ante la Junta, seniegan a firmarla, serán requeridos en el mismo acto por el Secretario y, si insiste en su negativa
previa certificación del mismo Secretario, la resolución producirá sus efectos legales, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hayan incurrido los omisos.
Artículo 847.-Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres
días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún
punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse elsentido de la resolución.
198 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo.
Artículo 848.-Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no
pueden revocar sus resoluciones.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.
CAPITULO XIV
De la revisión de los actos de ejecución
Artículo 849.-Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados,
en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de losdictados en las providencias cautelares, procede la revisión.
Artículo 850.-De la revisión conocerá:
I. La Junta de Conciliación o la Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje
correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de las mismas;
II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos
de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados; y
III. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de actos del Presidente deésta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria.
Artículo 851.-La revisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro
de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
Artículo 852.-En la tramitación de la revisión se observarán las normas siguientes:
I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas;
II. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo
que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y sedictará resolución.
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos queprocedan y se aplicarán las sanciones disciplinarias a los responsables, conforme lo señalan losartículos 637 al 647 de esta Ley.
Artículo 853.-Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los
Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y
Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.
Artículo 854.-En la tramitación de la reclamación se observarán las normas siguientes:
I. Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá
por escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes;
199 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Al admitirse la reclamación se solicitará al funcionario que haya dictado la medida
impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó yadjuntando las pruebas correspondientes; y
III. La Junta citará a una audiencia, que deberá llevarse a cabo durante los diez días siguientesde aquél en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución.
Artículo 855.-De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo que procede la medida
de apremio y se aplicará al funcionario responsable la sanción que previene el artículo 672 de estaLey.
Artículo 856.-Los Presidentes de las Juntas, podrán imponer a la parte que promueva la
revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de dos a siete veces el salario
mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación.
Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de su Presidente, según elcaso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de
justicia.
CAPITULO XV
De las providencias cautelares
Artículo 857.-Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales
de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o
se haya entablado una demanda; y
II. Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o
establecimiento.
Artículo 858.-Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o
posteriormente, ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se
tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ningún caso,
se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.
Artículo 859.-El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado
que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientementeinstruido y expensado.
Artículo 860.-La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito dedesobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Presidente de la Junta hará la
denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo.
Artículo 861.-Para decretar un secuestro provisional se observarán las normas siguientes:
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue
conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las
pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se le solicite, podrá
decretar el secuestro provisional si, a su juicio, es necesaria la providencia;
200 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
III. El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el secuestro, a efecto de que
no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Artículo 862.-En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la
providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o
reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su
contra, y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia.
Artículo 863.-La providencia se llevará a cabo aún cuando no esté presente la persona contra
quien se dictó. El propietario de los bienes secuestrados será depositario de los mismos, sin
necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades yatribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean
aplicables. En caso de persona moral, el depositario lo será el gerente o director general o quien
tenga la representación legal de la misma.
Artículo 864.-Si el demandado constituye depósito u otorga fianza bastante, no se llevará acabo la providencia cautelar o se levantará la que se haya decretado.
CAPITULO XVI
Procedimientos ante las juntas de conciliación
Artículo 865.-En los procedimientos ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación, seobservarán las normas que establecen las fracciones I y II del artículo 600 de esta Ley.
Artículo 866.-Terminado el procedimiento de conciliación, las partes deberán señalar domicilio
para recibir notificaciones, en el lugar de residencia de la Junta Federal, Local o Especial de
Conciliación y Arbitraje a la que deba remitirse el expediente; si no hacen el señalamiento, lassubsecuentes notificaciones, aún las personales, se harán en el boletín o estrados de la Junta
correspondiente.
Artículo 867.-Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan por
objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, seobservarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.
Artículo 868.-Si no existe Junta de Conciliación Permanente, los trabajadores o patrones,
pueden ocurrir ante la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante laAutoridad Municipal, según el caso, para que se integre la Junta de Conciliación Accidental.
Artículo 869.-En la integración de las Juntas de Conciliación Accidentales, se observarán lasnormas siguientes:
I. Las autoridades señaladas en el artículo anterior, en su caso, prevendrán a los trabajadores y
patrones que dentro del término de veinticuatro horas designen sus representantes, y les darán aconocer el nombre del representante del Gobierno que presidirá la Junta; y
II. Las autoridades citadas harán las designaciones de los representantes obrero y patronal,
cuando éstos no hayan hecho las designaciones
CAPITULO XVII
Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje
201 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 870.-Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los
conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especialen esta Ley.
Artículo 871.-El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante laOficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la
Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Artículo 872.-La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma,
como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar
sus pretensiones.
Artículo 873.-El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que
señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones yofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al
en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifiquepersonalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos,
entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partescon el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la
demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la
audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna
irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al
admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá paraque los subsane dentro de un término de tres días.
Artículo 874.-La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a
señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partesconcurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los
demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su
celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en
estrados de la Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
Artículo 875.-La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que
estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta
no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
Artículo 876.-La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
202 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o
apoderados.
II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las
mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio
respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de
conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho
días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de
Ley;
V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de
demanda y excepciones; y
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo
arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Artículo 877.-La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la de
Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión
de pruebas.
Artículo 878.-La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas
siguientes:
I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su
actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntospetitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos
omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las
adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a
la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple
al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de
referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, yexpresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones queestime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre
los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y
simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña laaceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la
misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada lademanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en
actas sus alegaciones si lo solicitaren;
203 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, asolicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su
continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de
ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y lacontroversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
Artículo 879.-La audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en
vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin
perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no eratrabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la
demanda.
Artículo 880.-La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lasnormas siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente
después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su
vez podrá objetar las del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas porla contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso
de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se
desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para
reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas
correspondientes a tales hechos;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII deeste Título; y
IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita
y las que deseche.
Artículo 881.-Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se
admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
Artículo 882.-Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a
un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y
ofrecimiento y admisión de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará ellaudo.
Artículo 883.-La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora
para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de losdiez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar
los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que
haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas
204 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas
que se hayan admitido.
Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible
desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en quedeberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se
reciban primero las del actor y después las del demandado. Este período no deberá exceder detreinta días.
Artículo 884.-La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes
normas:
I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren
debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las
del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su
fecha;
II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderála audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de
apremio a que se refiere esta Ley;
III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que
hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la
autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o
funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al
superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y
IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
Artículo 885.-Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y
previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, deoficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito
el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la
reconvención y contestación de la misma;
II. El señalamiento de los hechos controvertidos;
III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia,
señalando los hechos que deban considerarse probados;
IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y
probado; y
V. Los puntos resolutivos.
Artículo 886.-Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada
uno de los miembros de la Junta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto,
cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se
205 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue
conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro
de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica delas diligencias solicitadas.
Artículo 887.-Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los
integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término sehubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión
y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el
término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.
Artículo 888.-La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la
Junta, de conformidad con las normas siguientes:
I. Se dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las
partes;
II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas;
y
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.
Artículo 889.-Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se
elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de
inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará
constar en acta.
Artículo 890.-Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los
miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al
actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.
Artículo 891.-Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fé, podrá
imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el
tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a los representantes delas partes.
CAPITULO XVIII
De los procedimientos especiales
Artículo 892.-Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se
susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153,
fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425,
fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los
conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres
meses de salarios.
Artículo 893.-El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el
cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días deanticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y
206 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que
se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 deesta Ley.
Artículo 894.-La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audienciaa que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.
Artículo 895.-La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, secelebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo
876 de esta Ley;
II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente,
formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en
el artículo 931 de esta Ley; y
IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
Artículo 896.-Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido
su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere
acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su
resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron
derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia yse señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan
ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.
Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo
894 de esta Ley.
Artículo 897.-Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la
Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427,
fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir elPresidente de la Junta o el de la Junta Especial.
Artículo 898.-La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le
proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las
instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los
medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que
dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta.
Artículo 899.-En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los
Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
CAPITULO XIX
Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica
207 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 900.-Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo
planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o
bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente
Ley señale otro procedimiento.
Artículo 901.-En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, las Juntas
deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar laconciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución
que ponga fin al conflicto.
Artículo 902.-El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos
colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de
las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar deacuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo
señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 903.-Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los
sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de lostrabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por
el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
Artículo 904.-El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:
I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la
empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento,
indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en
el trabajo;
III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o
establecimiento;
IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Artículo 905.-La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a
una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 906.-La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;
208 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente
hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su
petición;
III. Si concurren las dos partes, la Junta, después de oír sus alegaciones, las exhortará paraque procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones
que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;
IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado
por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que
dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan
desahogarse, se les señalará día y hora para ello;
VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá aofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas;
VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que
investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no
podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su
parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito
para que se asocie a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado; y
VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número
de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les
indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.
Artículo 907.-Los peritos designados por la Junta deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el
que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener losconocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
Artículo 908.-Las partes, dentro de los primeros diez días del término a que se refiere la
fracción VII del artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto de la
Junta o a través de la Comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos quepuedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que sean
tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.
Artículo 909.-Los peritos nombrados por la Junta, realizarán las investigaciones y estudios
que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las
inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales,
federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como
los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las
cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
209 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y
documentos; y
III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa,
que juzguen conveniente.
Artículo 910.-El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de laindustria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o
establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.
Artículo 911.-El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará una copia acada una de las partes.
El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que hizo entrega de las copias a las
partes, o de la negativa de éstas para recibirlas.
Artículo 912.-Las partes, dentro de las setenta y dos horas de haber recibido copia del
dictamen de los peritos, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes en relación
con los hechos, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen.
La Junta, si se formulan objeciones al dictamen, citará a una audiencia a la que deberán
concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y en relación con
los peritajes que rindieron; se podrán ofrecer pruebas, para que tengan por objeto comprobar la
falsedad de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen.
Artículo 913.-La Junta tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias quejuzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los
peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a
que se refiere el artículo 909, fracción I de este Capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún
dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o
estudios especiales.
Artículo 914.-Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículosque anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir
las declaraciones que se les soliciten.
210 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 915.-Desahogadas las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de setenta
y dos horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo,
se les tendrá por perdido su derecho.
Artículo 916.-Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declararácerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientes formulará un dictamen que deberá
contener:
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las
partes;
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la Junta;
IV. Un extracto de los alegatos; y
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Artículo 917.-El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia a cada uno de losrepresentantes de los trabajadores y de los patrones, ante la Junta. El Secretario asentará razón
en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos.
Artículo 918.-El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, quedeberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que sean entregadas a los
representantes las copias del dictamen, y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el
artículo 888 de esta Ley.
Artículo 919.-La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entrelos trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada,
la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la
empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos
consignados en las leyes.
CAPITULO XX
Procedimiento de huelga
Artículo 920.-El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego depeticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito
de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma yseñalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o
establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá
presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del
lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento
remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación yArbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días deanticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando
211 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se
contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Artículo 921.-El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades
mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán
llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la de su recibo.
La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en
depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y
responsabilidades inherentes al cargo.
Artículo 922.-El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación,
deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 923.-No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no seaformulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea
el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando sepretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta
de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite decualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación
correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.
Artículo 924.-A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga,
deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse
embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni
secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar lahuelga se trate de:
I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y
demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se
refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los
casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el
procedimiento de huelga.
Artículo 925.-Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de
comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de
aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas,
los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a
artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completadel servicio.
Artículo 926.-La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de
conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la
212 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá
diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez.
Artículo 927.-La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:
I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones,
la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará
con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento
conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;
II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la
suspensión de las labores;
III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que
concurra a la audiencia de conciliación; y
IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se
suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.
Artículo 928.-En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normassiguientes:
I. Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observará lo dispuesto en el
artículo 620, pero el Presidente intervendrá personalmente en las resoluciones siguientes:
a) Falta de personalidad.
b) Incompetencia.
c) Los casos de los artículos 469, 923 y 935.
d) Declaración de inexistencia o ilicitud de huelga.
II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones ycitaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;
III. Todos los días y horas serán hábiles. La Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto;
IV. No serán denunciables en los términos del artículo 710 de esta Ley, los miembros de la
Junta, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por
el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción delpatrón. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las
partes, dictará resolución; y
V. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si la Junta una vez hecho el
emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria
correspondiente.
Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar la Junta que
consideren competente, a fin de que se _le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su
validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que la
213 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber
a las partes en la resolución de incompetencia.
Artículo 929.-Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o
terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setentay dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las
causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en elartículo 920 de esta Ley.
Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos
los efectos legales.
Artículo 930.-En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán
las normas siguientes:
I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito,
acompañada de una copia para cada uno de lo patrones emplazados y de los sindicatos o
coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentoslegales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;
II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será
también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no
mayor de cinco días;
III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud
mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que
además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan losrequisitos señalados;
IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Sólo en
casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan
desahogarse en la audiencia;
V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y
VI. Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de
los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran, y en caso
de empate, se sumarán al del Presidente los _votos de los ausentes.
Artículo 931.-Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán lasnormas siguientes:
I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
II. Unicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al
recuento;
III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos deltrabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
214 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que
hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de
emplazamiento de huelga; y
V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto
mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición
de pruebas.
Artículo 932.-Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a lostrabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones
de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a
laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Artículo 933.-En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las
normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
Artículo 934.-Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita, se darán
por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
Artículo 935.-Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con
audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuartrabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la
seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de lostrabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue
conveniente.
Artículo 936.-Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos
466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario,
solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo 937.-Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de
la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de
naturaleza económica, según el caso.
Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón,
condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean
procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que
hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.
Artículo 938.-Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, seobservarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:
I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con unacopia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento,
215 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920
fracción II de esta Ley;
II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las
labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Juntade Conciliación y Arbitraje.
III. Si el escrito se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, bajo su más
estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento
directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del
mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada,
bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas; y
IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo
su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito deemplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el
emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo
término de veinticuatro horas.
TITULO QUINCE
Procedimientos de Ejecución
CAPITULO I
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 939.-Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por lasJuntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también
aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos denaturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.
Artículo 940.-La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior, corresponde a losPresidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a
los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea
pronta y expedita.
Artículo 941.-Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá
exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio,
en caso de oposición a la diligencia de ejecución.
Artículo 942.-El Presidente exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las
partes.
Artículo 943.-Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído
por el Presidente exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que
otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y
perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Presidente
exhortante.
Artículo 944.-Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de laparte que no cumpla.
216 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 945.-Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en
que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Artículo 946.-La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago
de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada
en el mismo.
Artículo 947.-Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado, la Junta:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de
pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad,
en los términos del artículo 162.
Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones
consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución.
Artículo 948.-Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere de los
trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.
Artículo 949.-Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el
cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente.
En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se giraráexhorto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y
Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio, para que se cumplimente la ejecución del laudo.
Sección Segunda
Del Procedimiento del Embargo
Artículo 950.-Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de laparte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo 951.-En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas
siguientes:
I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del
deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de
notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;
II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté
presente;
217 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa
el mismo procederá al embargo;
IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza
pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizadade la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y
VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para
garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
Artículo 952.-Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en
cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 966 de esta Ley;
IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, deconformidad con las leyes;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso y de habitación; y
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo 953.-Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las
cuestiones que se susciten.
Artículo 954.-El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará
los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Artículo 955.-Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugardonde se practique la diligencia, el Actuario se trasladará al local donde manifieste la parte que
obtuvo que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo 956.-Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el
Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Presidente de la Junta, quien deberá
resolver de inmediato sobre el pago del actor.
Artículo 957.-Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona,
que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. El depositario debe informar al
Presidente ejecutor del lugar en que quedarán los bienes embargados bajo su custodia. La parteque obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.
218 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 958.-Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor
o inquilino, que el importe del pago lo haga al Presidente ejecutor, apercibido de doble pago en
caso de desobediencia.
Artículo 959.-El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y
contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en losmismos.
Artículo 960.-Si llega a asegurarse el título mismo del crédito, se designará un depositario que
lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni
menoscabe el derecho que el título represente, y a intentar todas las acciones y recursos que la
Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones queimpongan las leyes a los depositarios.
Artículo 961.-Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozcadel juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las
obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
Artículo 962.-Si los bienes embargados fueren inmuebles, se ordenará dentro de las
veinticuatro horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 963.-Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el
depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo
voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último
contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos
los casos, la autorización del Presidente Ejecutor;
II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los
inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble;
y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;
IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la
materia previene;
V. Presentar para su autorización al Presidente Ejecutor, los presupuestos para hacer los
gastos de reparación o de construcción;
VI. Pagar, previa autorización del Presidente Ejecutor, los gravámenes que reporta la finca; y
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito,
que pondrá a disposición del Presidente Ejecutor.
El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será
acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
Artículo 964.-Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas
siguientes:
219 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:
a) Vigilar la contabilidad:
b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se
practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a
su cargo.
II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que puedaperjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutor, para
que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime
conveniente; y
III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Presidente Ejecutor, por la
suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el
mismo.
Artículo 965.-El actor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó
ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y
II. Cuando se promueva una tercería.
El Presidente Ejecutor podrá decretar la ampliación si a su juicio concurren las circunstancias
a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.
Artículo 966.-Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán
las normas siguientes:
I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de losembargos, salvo el caso de preferencia de derechos;
II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, espreferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y de
Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el
remate.
Cuando el Presidente Ejecutor tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber
a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del
crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo
líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiesepracticado el embargo.
Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por la Junta queconozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad; y
III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución del laudo o convenio, pero
rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso depreferencia de derechos.
Sección Tercera
Remates
220 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 967.-Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, deconformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienesembargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y
los gastos de ejecución.
Artículo 968.-En los embargos se observarán las normas siguientes:
A. Si los bienes embargados son muebles:
I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente Ejecutor;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta y en el Palacio Municipal o en la oficina de
gobierno que designe el Presidente Ejecutor.
B. Si los bienes embargados son inmuebles:
I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado
por el Presidente de la Junta;
II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la
Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro
certificado, sólo se pedirá al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque; y
III. El proveído que ordene el remate, se fijará en los tableros de la Junta y se publicará, por unasola vez, en la Tesorería de cada Entidad Federativa y en el periódico de mayor circulación del
lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a
efecto de que hagan valer sus derechos.
Artículo 969.-Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el
procedimiento siguiente:
I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a la Nacional
Financiera, S. A., o a alguna otra institución oficial;
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III referente a muebles; y
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado
de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Artículo 970.-Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona queconcurra como postor, deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito
de la Nacional Financiera, S. A., el importe del diez por ciento de su puja.
Artículo 971.-El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
221 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la Junta correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el Presidente de la Junta, quien lo declarará abierto;
III. El Presidente concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para
recibir posturas;
IV. El Presidente calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin
necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El Presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Artículo 972.-La diligencia de remate no puede suspenderse. El Presidente de la Junta
resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.
Artículo 973.-Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por
el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un
veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo 974.-El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su
postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el
Presidente señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
Artículo 975.-Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Presidente declarará
fincado el remate y se observará lo siguiente:
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, seentregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Presidente de la Junta, toda la documentación
relacionada con el inmueble que se remató.
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos
fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a lanotificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Presidente lo hará en su
rebeldía; y
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
CAPITULO II
Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito
Sección Primera
De las Tercerías
222 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 976.-Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras
tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad deterceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los
bienes embargados.
Artículo 977.-Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno, por la Junta Especial o por
la de Conciliación que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conformea las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas
pertinentes;
II. La Junta ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a unaaudiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las
pruebas, dictará resolución;
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto
en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente dedominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
V. Si se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su
caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Artículo 978.-El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó
el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia de la Junta exhortante, para quese le hagan las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le
harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.
Sección Segunda
De la Preferencia de Créditos
Artículo 979.-Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán
solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o
administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en
contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes
embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos.
Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los
trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
Artículo 980.-La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la Junta en que tramite el conflicto en
que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian
juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientesde su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;
II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la Junta la prevendrá haciéndole saber quelos bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto,
223 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que
comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro
Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastarácon que la Junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios
laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematarlos bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.
Artículo 981.-Cuando en los juicios seguidos ante la Junta se haya dictado laudo por cantidad
líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, la Junta lo hará saber a la autoridad
judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior,
remitiéndole copia certificada del laudo, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar elproducto de los bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con
éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.
CAPITULO III
Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 982.-Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos
asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran
la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entrepartes determinadas.
Artículo 983.-En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o
patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, lacosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso,
señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las
personas cuya declaración se pretende.
Artículo 984.-Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las
partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el
Presidente de la Junta o de la Junta Especial, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a laparte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante elPresidente de la Junta o de la Junta Especial quien acordará de inmediato con citación delbeneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el
depósito, autorizará su cancelación o devolución.
Artículo 985.-Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción
de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya
impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3
días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a lostrabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
224 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 986.-La Junta al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos
señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los
representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho
convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.
Artículo 987.-Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un
trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y
Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiereel párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de
aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse lacantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de
que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se
dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Artículo 988.-Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no
hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen
convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo
conducente.
Artículo 989.-Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y
Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número dedías trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de
esta Ley.
Artículo 990.-El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en
virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente a la Junta correspondiente.
Artículo 991.-En los casos de rescisión previstos en el párrafo final del artículo 47, el patrón
podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje competente, a solicitar senotifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se
refiere. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la
notificación.
El actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia.
TITULO DIECISEIS
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 992.-Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los
trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título,
225 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus
obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará
tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar ytiempo en que se cometa la violación.
Artículo 993.-Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización
exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá unamulta por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en
el artículo que antecede.
Artículo 994.-Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el
equivalente:
I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposicionescontenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le
impone el Capítulo VIII del Título Tercero;
III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones
señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por
la fracción XV del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro
del plazo que se conceda para ello;
V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección yvigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la
instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen lasleyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es
subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades
procedan en los términos del artículo 512-D;
VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones
contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII.
Artículo 995.-Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los
menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general,
calculado en los términos del artículo 992.
Artículo 996.-Al armador, naviero o fletador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 992,
se le impondrá multa por el equivalente:
I. De 3 a 31 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los
artículos 204, fracción II _y 213, fracción II; y
II. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en elartículo 204, fracción IX.
226 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Artículo 997.-Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a
domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general,
conforme a lo establecido en el artículo 992.
Artículo 998.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite al trabajadordoméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa
por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.
Artículo 999.-Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes,
bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155
veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.
Artículo 1000.-El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, cometido en el transcurso de una semana se sancionará con multas por el equivalente de
15 a 315 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992 tomando en
consideración la gravedad de la falta. Si el incumplimiento se prolonga dos o más semanas, se
acumularán las multas. La reincidencia se sancionará con la misma multa, aumentada a un
veinticinco por ciento.
Artículo 1001.-Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo,
se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario mínimo general, conforme a lo
establecido en el artículo 992.
Artículo 1002.-De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las
normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se
impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando
en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el
último párrafo del artículo 21 Constitucional.
Artículo 1003.-Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones
de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del Trabajo las violaciones a las normasdel trabajo.
Los Presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de
Conciliación, los de las Locales de Conciliación y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligaciónde denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera,
comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades
inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
Artículo 1004.-Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de
servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario
fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas dedinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo
general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no excedadel importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación
correspondiente;
227 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario
mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión seamayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área
geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario
mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tresmeses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de
las tres Fracciones de este Artículo.
Artículo 1005.-Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante deltrabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a
ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en
los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres
meses.
Artículo 1006.-A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una
pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario
mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta. Tratándose de trabajadores,
la multa será el salario que perciba el trabajador en una semana.
Artículo 1007.-Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.
Artículo 1008.-Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su
caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por
el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad
en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en
el periódico oficial que corresponda.
Artículo 1009.-La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción
correspondiente.
Artículo 1010.-Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
TRANSITORIOS
Artículo 1º.-Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1970, con excepción de los
artículos 71 y 87 que entrarán en vigor el día 1o. de julio de 1970, y el artículo 80 que entrará en
vigor el día 1o. de septiembre de 1970.
Artículo 2º.-Se abroga la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931, con las modalidades
a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.-Los contratos de trabajo individuales o colectivos que establezcan derechos,
beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, inferiores a los que les concede esta Ley,
228 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
no producirán en lo sucesivo efecto legal, entendiéndose substituidas las cláusulas respectivas
por las que establece esta Ley.
Los contratos de trabajo individuales o colectivos o los convenios que establezcan derechos,
beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esta Ley les concede,
continuarán surtiendo efectos.
Artículo 4º.-En la aplicación del artículo 159, en relación con el 132, fracción XV, los contratos
colectivos que contengan sistemas de capacitación profesional que ya estén funcionando en lafecha de publicación de la presente Ley, y en los que establezcan requisitos de examen o la
comprobación práctica de la aptitud y de la posesión de los conocimientos adecuados a fin de
que los trabajadores puedan ascender en los casos de vacantes o puestos de nueva creación de
conformidad con la antigüedad que les corresponda, podrán continuar aplicándose.
Artículo 5º.-Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los
trabajadores que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en
vigor esta Ley, se observarán las normas siguientes:
I. Los trabajadores que tengan una antigüedad menor de diez años, que se separen
voluntariamente de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley,
tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario;
II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y menor de veinte años, que se separen
voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere lafracción anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario;
III. Los que tengan una antigüedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su
empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores,
tendrán derecho a que se les paguen treinta y seis días de salario;
IV. Transcurridos los términos a que se refieren las fracciones anteriores se estará a lo
dispuesto en el artículo 162; y
V. Los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificadadentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que se les
paguen doce días de salario. Transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación,
tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años que hubiesen transcurrido a partir
de la fecha en que entre en vigor esta Ley.
Artículo 6º.-Las guarderías infantiles instaladas en las empresas o establecimientos
continuarán funcionando hasta que el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga cargo de ellas.
Artículo 7º.-No podrá procederse a la revisión de la Resolución de 13 de diciembre de 1963
dictada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas, sino hasta que se cumplan diez años contados a partir de la fecha citada.
Artículo 8º.-Cuando se trate de empresas inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social,
las obligaciones consignadas en el artículo 504 quedarán a cargo de las empresas, en la medida
en que no esté obligado el Instituto a prestarlas de conformidad con su Ley.
Artículo 9º.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y
Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, reorganizarán las Juntas de
229 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Conciliación Permanentes y las de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
de esta Ley, dentro de un término de tres meses, contado a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 10.-Las mismas autoridades a que se refiere el artículo anterior reorganizarán las
restantes autoridades del trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, dentro delmismo término de tres meses.
Artículo 11.-No se exigirán los requisitos señalados en los artículos 626, fracción II; 627,
fracción II; 628, fracciones II y III, y 629 del Título Doce, al personal jurídico que señala el artículo
625, que tenga la categoría de base y que al momento de entrar en vigor esta Ley preste sus
servicios en las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 12.-Los juicios pendientes ante las _Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán
tramitándose de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto
de 1931, entre tanto se efectúa la reorganización a que se refiere el artículo 9o. Transitorio.
Efectuada la reorganización, los juicios se tramitarán de conformidad con las disposiciones deesta Ley; la Junta hará saber a las partes el momento en que la tramitación quedará sometida a
los procedimientos establecidos en esta Ley.
En los juicios pendientes ante las Juntas de Conciliación, se recibirán las pruebas quehubiesen ofrecido las partes y se remitirá el expediente a la Junta de Conciliación Permanente o a
la de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán conociendo de los negocios a que se refiereel artículo 600, fracción IV, de que ya conozcan.
Artículo 13.-Se faculta a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional de los SalariosMínimos para que establezcan el incremento de los salarios mínimos generales, del campo y
profesionales vigentes.
Para efectuar la nivelación de los salarios mínimos a que se refiere el párrafo anterior, seobservará el siguiente procedimiento:
I. Dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las comisionesregionales de los Salarios Mínimos dictarán resolución estableciendo el incremento de los
salarios mínimos.
II. Los presidentes de las comisiones regionales bajo su responsabilidad, comunicarán a laComisión Nacional de los Salarios Mínimos las correspondientes resoluciones dentro de las 24
horas siguientes a la fecha de haberse dictado.
III. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos convocará al Consejo deRepresentantes y someterá al mismo el dictamen pertinente para que dentro de los tres días
siguientes a la recepción de las comunicaciones a las que se refiere la fracción anterior, dicten
resolución confirmando o modificando las que hubieren dictado las comisiones regionales,
debiendo fijar el incremento que deba aplicarse a los salarios mínimos vigentes, para que en
forma obligatoria se modifiquen tomando en cuenta lo dispuesto en la resolución expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social de fecha 19 de marzo de 1982.
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos enviará al Diario Oficial de la
Federación, para su publicación, la resolución del Consejo de Representantes que contenga los
salarios mínimos que correspondan al aumento establecido.
230 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
México, D. F., 2 de diciembre de 1969. Luis L. León Uranga, S. P.-Joaquín Gamboa Pascoe, D.
P.-Arturo Moguel Esponda, S. S.-Alberto Briseño Ruiz, D. S.-Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.-Gustavo Díaz
Ordaz.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco.Rúbrica.-
El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Mario Moya Palencia.Rúbrica.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores.-Rúbrica.-El Secretario
de la Defensa Nacional, Marcelino García Barragán.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Antonio
Vázquez del Mercado.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.Rúbrica.-
El Secretario del Patrimonio Nacional, Manuel Franco López.-Rúbrica.-El Secretario deIndustria y Comercio, Octaviano Campos Salas.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y
Ganadería, Juan Gil Preciado. -Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, José
Antonio Padilla Segura.-Rúbrica.-El Secretario de Obras Públicas, Gilberto Valenzuela.-Rúbrica.El
Secretario de Recursos Hidráulicos, José Hernández Terán.-Rúbrica. -El Secretario de
Educación Pública, Agustín Yañez.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, SalvadorAceves Parra.-Rúbrica.-El Secretario de la Presidencia, Emilio Martínez Manautou.-Rúbrica.-El
Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Norberto Aguirre Palancares.Rúbrica.-
El Jefe del Departamento de Turismo, Agustín Salvat.-Rúbrica.-El Jefe del
Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.-Rúbrica.
231 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BISal artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117,
161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo
denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la
fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4,
fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar;
se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4,
primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para
el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda laRepública en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I,
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y
120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer
párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de
la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del
Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga
la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9,
fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la LeyFederal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de laLey General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de
Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último
párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.-Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.-Dip. Luis
Meneses Murillo, Presidente.-Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.-Dip. Jaime Castro López,
Secretario.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
232 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-Ernesto Zedillo Ponce
de León.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.-Rúbrica.
233 de 227
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 17-01-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como
sigue:
..........
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito
Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.-Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.-Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.-Sen. Micaela
Aguilar González, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, alos dieciséis días del mes de enero de dos mil seis.-Vicente Fox Quesada.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.-Rúbrica.
234 de 227